REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 07 de abril del año 2011, interpuesto por los Ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860 respectivamente, Apoderado Judicial de la Contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, tomo 10-A modificada su denominación social a la que actualmente pose, mediante Acta de fecha 24 de enero de 2004, bajo el N° 38, tomo: 11-A -Pro, Contra: La Resolución N° 1581-A, dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, notificada en fecha 03 de marzo de 2011, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 0629, dictada en fecha 06 de mayo de 2010 y notificada al recurrente en fecha 28 de junio del año 2010, mediante la cual se determinan supuestas diferencias entre el monto causado y pagado con respecto al Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, por la cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Setenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 26.270,91) e imponiendo una multa por un total de Diecinueve Mil Setecientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 19.708,43) lo que asciende a un total de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 45.986,34). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de abril de 2011, constante de Veinticuatro (24) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” , distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000135, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 12-04-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Municipio, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. NATASHA OCANTO EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALI ROJAS


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALI ROJAS


Asunto: AP41-U-2011-000135
NO/HR/YAJA.