Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 36/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 21 de agosto de 2003, por el ciudadano Manuel Elias Rodríguez Ledezma, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.131.536, actuando en su carácter de Director-Gerente de la recurrente FERRETERÍA LA VÍA, KM 13, C.A., asistido por el abogado Guillermo Olivares Maldonado, e inscrito en el Instituto de Previsición Social del Abogado bajo el Nº 2.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2004-2765 de fecha 30 de abril de 2004, emanado por la Gerencia Jurídico Tributario, mediante la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, ye en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa), Nº RCA/DFTD/2002-06971, de fecha 04 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-27-003179 de fecha 19 de mayo de 2003, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº: AP41-U-2004-000277
JLGR/YMBA/JP.
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