REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000117
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000294

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el día 09-04-2012, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Valentina Cabrera Medina y Valmy Díaz Ibarra, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L., donde reproducen el merito favorable de los autos y promueven pruebas de experticia contable, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:


UNICO: Se fija de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, a las 11:30 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.


La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.





Ppss.-