REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000118
ASUNTO: AP41-U-2012-000002
OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En fecha nueve (09) de enero de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano Juan Manuel Santana, INPREABOGADO N° 93.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, emanada en fecha 31-10-2011 de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, asignándole el Nº AP41-U-2012-000002, y ordenó notificar a la Administración Tributaria, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República (folio 49, pieza I).
Las notificaciones de la Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Administración Tributaria, fueron cumplidas y agregadas a los autos (desde el folio 53 al 55, ambos inclusive, pieza I).
En fecha 02-03-2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso (folio 56, pieza I).
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, la Abogada Lia Men, INPREABOGADO N° 128.663, en su carácter de Representante de la República se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario (desde el folio 58 al 61, ambos inclusive, pieza I).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, compareció la abogada Luz Marina Flores Moreno, INPREABOGADO Nº 35.262, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente (desde el folio 68 al 200, ambos inclusive, pieza I y desde el folio 02 al 103, ambos inclusive, pieza II).
Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2012, se abrió articulación probatoria de 4 días a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran conducentes (folio 104, pieza II); en esa misma fecha compareció el abogado Federico José Jagenberg, INPREABOGADO Nº 84.862, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y solicitó se desestimara el escrito de oposición de la admisión formulado por la representación de la república (folio 106, pieza II).
En fecha doce (12) de abril de 2012, compareció el abogado Federico José Jagenberg, INPREABOGADO Nº 84.862, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y consigno escrito de alegatos sobre la oposición de la admisión formulado por la representación de la república (desde el folio 119 al 121, ambos inclusive, pieza II).
En fecha trece (13) de abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen el cómputo de días hábiles transcurridos desde el día siguiente al 09-11-2011, hasta el 09-01-2012, inclusive (folio 122, pieza II).
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, se recibió oficio Nº 22 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitían el computo solicitado (folio 123, pieza II)
II ALEGATOS DE LAS PARTES.
De la Administración Tributaria
En la diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, la Representante de la República expuso:
Que,”…para la interposición del Recurso, la contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tacita de este.”
Que, “…la contribuyente fue notificada de la Resolución objeto de impugnación por medio de la ciudadana Chiquinquirá Romero, titular de la cédula de identidad Nº 14.493.285, actuando en su carácter de Gerente de la Sede Valle Arriba de la empresa recurrente, el día 09 de noviembre de 2011, y el escrito del presente recurso contencioso tributario fue recibido por la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), en fecha 09 de enero de 2012.”
Que, “han transcurrido entre las fechas indicadas, veintinueve (29) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad contemplado en la norma para la interposición de dicho recurso contencioso tributario.” (Resaltado de la cita).
Que, “con fundamento en los razonamientos que anteceden, esta Representación de la República solicita a este honorable Tribunal Superior, se sirva declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad consagrada en el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el recurso.”
De la Contribuyente.
En la diligencia de fecha 09-04-2012 la Representación de la Contribuyente solicitó:
Que, “…este Tribunal desestime la oposición a la admisión formulada por la representación de la República en escrito del 26 de marzo de 2012, por la supuesta caducidad del lapso para interponerlo.
Indica que, “la representación de la República no tomó en cuenta al oponerse a la admisión del recurso que la notificación de la resolución objeto de impugnación fue practicada en forma no personal, ya que la misma fue recibida por la ciudadana Chiquinquirá Romero, titular de la cédula de identidad número 14.493.285, como se evidencia en el expediente administrativo consignado por la representación de la república…” (Resaltado de la cita).
Que, “…la mencionada ciudadana es empleada de mi representada, y labora en el local donde se practicó la notificación, pero que aquella ni la representa ni la obliga, como puede evidenciarse en el acta que contiene el último nombramiento de directores de mi representada…”
Que, “…de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, el lapso de los 25 días de despacho previstos en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario para la interposición del recurso contencioso no empezó a correr sino 5 días de despacho luego de practicada la notificación. En tal sentido, el recurso que da inicio al presente procedimiento fue presentado tempestivamente, por lo que solicito que el mismo sea admitido conforme a derecho.” (Subrayado de la cita).
En el escrito de fecha 12-04-2012 la Representación de la Contribuyente expuso:
Que, la “notificación esa que fue practicada en forma NO PERSONAL, ya que la misma fue recibida por la ciudadana Chiquinquirá Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.285, quien desempeña el cargo de gerente de la sede comercial Valle Arriba, y tal como se evidencia en el anexo del libelo de la demanda marcado “C”…”. (Resaltado de la cita).
Que, “la empleada CHIQUINQUIRA ROMERO no figura dentro de los cargos de la Junta Directiva, por lo tanto no es representante legal ni obliga a la compañía.”
Que, “no cabe la menor duda que a la notificación supra identificada, hecha en fecha 9 de noviembre de 2011 debe aplicarse el régimen legal previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario y dicha notificación surtirá efecto cinco (5) días después a la práctica de la misma, que sumados a los veinticinco (25) días establecidos en el artículo 261 ejusdem, confieren a mi representada un total de treinta días de despacho para la interposición del recurso, por lo cual el fue presentado en tiempo hábil el día 9 de enero de 2012”.
Así mismo solicitó, “de este Tribunal se sirva desestimar la oposición a la admisión presentada y admita la demanda.
III. DE LAS PRUEBAS.
1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.
Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.
2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.
Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.
IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal observa:
La representación de la Administración Tributaria se opone a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, con base a lo previsto en el numeral 1° del artículo 266 Código Orgánico Tributario, referido a la caducidad del plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario en concordancia con el articulo 259 y 261 ejusdem, puesto que en el caso de autos, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por la Contribuyente en fecha 09 de enero de 2012, y según se desprende de los documentos que cursan en el expediente judicial, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157 de fecha 31-10-2011, fue notificada el 09-11-2011 por lo que debía entenderse que el plazo de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para la interposición del Recurso Contencioso Tributario se inició el día siguiente de la fecha de notificación del acto impugnado, esto es, el 10 de noviembre de 2011, el cual vencía el 15 de diciembre de 2011.
Por su parte, la Representación judicial de la Contribuyente, sostuvo que la notificación del acto administrativo impugnado, a saber la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157 fue efectuada en fecha 09-11-2011 en la ciudadana Chiquinquirá Romero, Gerente de la sede Valle Arriba, la cual no es una persona que obliga a su representada, por lo que la misma surtió efecto legal al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.
Siguiendo este orden de ideas, considera necesario esta juzgadora traer a colación lo preceptuado en los artículos 162, 163 y 164, del Código Orgánico Tributario, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3..Omissis.
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.
De las normas antes transcritas, se desprende que la notificación de los actos emanados de la Administración Tributaria que se lleven a cabo de forma personal surtirá efecto al día hábil siguiente mientras que la notificación que se practique conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 162 ejusdem surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.
Ahora bien, aplicando lo anterior al caso bajo análisis, quien Juzga observa, que tal como se desprende de la copia simple de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157 la cual riela a los folios 78 al 92 Pieza II del presente expediente, la notificación de la misma fue efectuada en fecha 09-11-2011 en la persona de la ciudadana Chiquinquirá Romero, quien se identifico como Gerente de la sede Valle Arriba y le estampó sello húmedo identificativo de la recurrente, persona esta, que conforme al contenido del Acta Constitutiva estatutaria correspondiente a la Contribuyente, que riela a los folios 42 al 47 Pieza I, donde se nombra la junta directiva de la compañía, no está facultada para ejercer su Representación Legal, razón por la cual esta juzgadora considera que la notificación fue practicada conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, la misma surtió efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, computándose dicho lapso de diferimiento por días hábiles de la Administración Tributaria, es decir, del 10 de noviembre de 2011 (fecha en que se notificó la Resolución) al 16 de noviembre de 2011 (fecha en que se hizo efectiva la notificación), ambos inclusive. Así se decide.
Una vez precisado lo anterior, se observa que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, señala taxativamente que la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares, precluye en un lapso de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto.
Así las cosas, en fecha 13-04-2012, a los fines de verificar el lapso de caducidad que tenia la contribuyente para ejercer el Recurso, se ordenó oficiar al Ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el cómputo de los días hábiles transcurridos entre el día siguiente al 09-11-2011 (fecha de notificación de la Resolución) hasta el día 09-01-2012, inclusive (fecha en que se ejerció el Recurso Contencioso Tributario). Dicha información fue recibida en fecha 16-04-2012 mediante oficio N° 22, en el cual se certifica que entre el día siguiente al 09-11-2011 hasta el día 09-01-2012, inclusive, han transcurrido treinta (30) días hábiles.
Ahora bien visto que el computo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que transcurrieron 30 días hábiles entre la fecha de notificación del Acto Administrativo recurrido, hasta la fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario, y visto las consideraciones arriba expuestas, dado que la fecha de notificación del Acto recurrido se materializaba al quinto día hábil siguiente conforme al artículo 164 del Código Orgánico Tributario, se observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 261 ejusdem, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar Sin Lugar la oposición a la admisión realizada por la representación de la Administración Tributaria. Así se decide.
Visto lo anterior, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, como se vio, no es manifiesta la falta de cualidad o interés de quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación este Tribunal, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada Lia Men, INPREABOGADO N° 128.663, en su carácter de Representante de la República.
SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado Juan Manuel Santana, INPREABOGADO N° 93.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, emanada en fecha 31-10-2011 de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2012-000002
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