REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000123
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000457

La Contribuyente AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el Nro. 99, Tomo 199-A, ejerciò por intermedio de sus apoderados los Abogados Hans Henning Von Der Osten y Arqui Santos De Santiago, INPREABOGADOS Nros. 26.183 y 105.940, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 029/2011 emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26-05-2011.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-10-2011 y, mediante auto de fecha 20-10-2012, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N°AP41-U-2011-0000457 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus representantes. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza


mvg