REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de 2012
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000104
ASUNTO N°: AP41-U-2012-000007

La Contribuyente IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES KATAMI 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15-09-1999, bajo el Nº 10, Tomo 76-A, ejerció en fecha 12-01-2012 por intermedio de sus apoderadas judiciales las abogadas María Lodis de Morales, Flor María Zurita y Ellen Susana Morales Lodis, INPREABOGADO Nros 36.975, 25.014 y 145.423, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0899, emanada en fecha 28-11-2011 de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12-01-2012 y, mediante auto de fecha 13-01-2012, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N°AP41-U-2012-000007 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus representantes. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.


Ppss.-