REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2012
201º y 153
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2012, por el ciudadano JORGE VAAMONDE, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A,, mediante la cual solicita se notifique a la Procuraduría General de la República del auto de admisión de pruebas. En tal sentido, se pudo apreciar momento en que el Tribunal admitió las pruebas, se obvió la referida notificación a la Procuradora General de la República, este Órgano Jurisdiccional, ante esa situación hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.
Por otra parte, el Artículo 206 eiusdem señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República del auto de la admisión de las pruebas dictado en fecha 09 de febrero de 2012.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y una vez conste en autos la consignación de la última boleta de notificación comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2009-000578
RGMB/mcd.-
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