REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 09 de julio de 2011, por el ciudadano Antonio Bruni Caniglia del Orefice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.214.736, propietario del fondo de comercio ELTEICA, debidamente asistido por la abogada Morella Lugo de Graf, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.959, actuando en su carácter de apoderada judicial del referido contribuyente, contra la Resolución GRTLL/DJT/AR/2010/SL/000036, de fecha 22 de marzo de 2011, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y convalida el acto definitivo corrigiendo la fundamentacion de la sanción, confirmando la planilla número 021001225004789, de fecha 20 de noviembre de 2009, por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los trece (13) días de abril de dos mil doce (2012)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2011-000398
RGMB/mcd.-
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