REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Flor Karina Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.234, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Opinión SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/4367-5684, de fecha 29 de octubre de 2008, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; 2.- Opinión SNAT/GG8J/GDA/DDT/2010-0780, de fecha 07 de febrero de 2011, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; 3.- Opinión SNAT/GGSS/GDA/DDT/202-0446, de fecha 8 de febrero de 2012, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Igualmente vista la solicitud de exhibición de los siguientes originales: 1.- Opinión SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/4367-5684, de fecha 29 de octubre de 2008, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; 2.- Opinión SNAT/GG8J/GDA/DDT/2010-0780, de fecha 07 de febrero de 2011, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; 3.- Opinión SNAT/GGSS/GDA/DDT/202-0446, de fecha 8 de febrero de 2012, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal con respecto a la oposición aprecia que la promoción fue precisa, por lo tanto suficiente en cuanto a lo que se pretende siendo improcedente el pedimento, por lo que en consecuencia las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia este Tribunal ORDENA:
ÚNICO: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo I del escrito de Promoción de Pruebas ordena Oficiar a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, concediéndole un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de su notificación a los fines de enviar lo solicitado. Líbrese oficio. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2011-00520
RGMB/BLVP/EJLC
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