REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012).

201° y 153°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HENRY BRITO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.474, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de pruebas presentado por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.763, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.350.778, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,










Exp. No. 006986
Abraham