REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Vista la prueba promovida por el abogado OSWALDO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.227, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO BORRERO MEJÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.798.809, así como la promovida por las abogadas YARIMAR RAMÍREZ y NADIUSKA VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.283 y 107.213, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la Procuraduría General de la República, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de los autos promovido por la parte querellante, así como la copia certificada del expediente administrativo promovida por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,



Exp. No. 006848
Mario.