REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL
Exp. No. 004905
En fecha veintidós (22) de marzo de 2005, los abogados en ejercicio ALVARO GARRIDO LINGG y RODRÍGO ITURRIZA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.969 y 99.021, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa denominada IMPORTACIONES ROCK AND FOLCK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1994, bajo el Nº 39, Tomo 247-A-Sgdo, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución No. 00114/2004, de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 05/0396, dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha 12 de abril de 2005, compareció la abogada MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, procediendo con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y consignó copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, y en esa misma fecha el Tribunal ordenó formar con el mismo pieza separada, lo cual se cumplió.
Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose notificar mediante oficio a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y Fiscal General de la República y mediante boleta a la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta, de igual forma se ordenó librar cartel de emplazamiento, para lo cual se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.
Que en fecha 28 de abril de 2005, este Juzgado, declaró Improcedente la acción de amparo cautelar ejercida e improcedente la acción de amparo constitucional.
En fecha 29 de abril de 2005, el abogado RODRÍGO ITURRIZA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa denominada IMPORTACIONES ROCK AND FLOCK C.A., antes identificada, mediante diligencia apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2005.
En fecha 02 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia de los oficios dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la ciudadana Fiscal General de la República y de la boleta dirigida a la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta los cuales fueron debidamente recibidos.
En fecha 03 de mayo de 2005, este Juzgado mediante auto oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta por el abogado RODRÍGO ITURRIZA PAREDES, antes identificado, y ordenó remitir el original de cuaderno separado (medida cautelar) conjuntamente con copia certificada del escrito libelar así como las que señalaran las partes bajo Oficio a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se requirieron fotostatos.
En fecha 30 de mayo de 2005, previo aporte de los fotostatos requeridos, se libró Oficio Nº 05/0567, dirigido a las ciudadanas Presidentas de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las citadas Cortes en fecha 02 de junio de 2005.
En fecha 02 de junio de 2005, se libró cartel de emplazamiento dirigido a la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta, y en la misma fecha compareció el abogado RODRÍGO ITURRIZA PAREDES, antes identificado, y retiró el citado cartel a los fines de su publicación.
En fecha 28 de junio de 2005, comparece nuevamente el abogado RODRÍGO ITURRIZA PAREDES, y consignó cartel, el cual fue publicado en el diario “EL NACIONAL”, cuerpo “B”, página B/27, de fecha 27 de junio de 2005, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de julio de 2005, mediante auto, este Juzgado abrió a pruebas en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2005, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, e igualmente se dictó auto mediante el cual se ordenó formar pieza separada con los escritos de pruebas, denominadas “Anexo de las pruebas marcado D1 y D2”, acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por representación Municipal.
En fecha 02 de agosto de 2005, compareció la abogada MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, procediendo con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y consignó escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 08 de agosto de 2005, este Tribunal mediante auto se pronunció acerca de la admisión y oposición de las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2005, compareció la abogada MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, procediendo con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y apeló del auto dictado en fecha 08 de agosto del 2005.
En fecha 11 de agosto de 2005, compareció la abogada MARÍA FERNANDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.246, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa IMPORTACIONES ROCK AND FOLCK C.A., y mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 08 de agosto del 2005.
En fecha 19 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por las partes, contra el auto dictado en fecha 08 de agosto del 2005, ordenándose remitir bajo Oficio el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a la cual le fuese distribuida.
En fecha 29 de septiembre de 2005, este Tribunal libró Oficio Nº 05/0919, dirigido a las ciudadanas Presidentas de las Cortes de lo Contencioso Administrativo remitiendo el presente expediente en virtud de las apelaciones interpuesta contra el auto de fecha 08 de agosto de 2005.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
En fecha 14 de junio de 2010, este órgano jurisdiccional dictó auto, vista la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, y ordenó entre otros admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, y a fin de que se realizara dicha prueba, este Juzgado mediante auto ordenó practicar cómputo por secretaría a los fines de que se estableciera el lapso de evacuación de dicha prueba transcurrido en la presente causa, igualmente se dictó auto mediante el cual se fijó para las dos de la tarde (2:00 p.m.), del día 22 de junio de 2010 la evacuación de la prueba de inspección antes mencionada.
En fecha 22 de junio de 2010, se dejó constancia de que no compareció persona alguna a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se prorrogó por treinta (30) días de despacho, el lapso de evacuación de la prueba de inspección judicial antes mencionada, el cual comenzaría a correr a partir de la constancia en autos de la última notificación de las partes, al tal efecto se libró Oficio Nº 10/0935, dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y boleta a la Empresa IMPORTACIONES ROCK AND FOLCK C.A.
En fecha 12 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del Oficio Nº 10/0935, debidamente recibido, y en fecha 31 de enero de 2011, consignó original y copia de la boleta dirigida a la Empresa IMPORTACIONES ROCK AND FOLCK C.A., por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar dicha notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 31 de enero de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 004905/Abraham
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