LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006038
Por recibido mediante distribución en fecha 14 de abril de 2008 y proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), declinó su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual correspondiera previa distribución, a los fines de que conocieran del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Edgar Arnulfo Sánchez, Yaneth Rondón Escobar, Yorli Coromoto Prato Torres, Zulia Flores de Ramírez y Expedito Rivera Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.059.063, 10.802.460, 10.153.950, 5.124.551 y 10.786.426, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESEMPLEADOS DE VENEZUELA LA ESPERANZA, COOPERATIVA LOS GUAPEADORES DEL CALVARIO R.S., ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA YAGUARA, y ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES BUHONEROS DEL CENTRO DOS, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.462, contra el artículo tercero del Decreto Nº 278 de fecha 28 de diciembre del 2007, dictado por el Alcalde del Municipio Libertador y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 2965-1 de la misma fecha, este Juzgado observa:
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó sentencia mediante la cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, a los fines de que diera contestación a la querella, así como la notificación mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarando improcedentes el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados.
Que en fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Edgar Arnulfo Sánchez, Yaneth Rondón Escobar, Yorli Coromoto Prato Torres, Zulia Flores de Ramírez y Expedito Rivera Ramos, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 25 de abril de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintiséis (26) del mes de abril de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006038/Mario.
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