REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153º
Vista la diligencia presentada por el abogado JUAN J. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ISABEL YANES, MARÍA ELÍAS, ZULLY GONZÁLEZ DE VELECILLOS, LIGIA ZAMBRANO DE LIRIO y SOCORRO DE PALAU, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.006.007, 3.153.741, 2.155.467, 4.769.066 y 2.108.047, respectivamente, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2008 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2010, y visto igualmente el escrito presentado por la abogada ANTHGLORIS DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELESTINA DE JESÚS DE PINTO, de nacionalidad portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.033.607, mediante el cual solicita que el Tribunal declare que la sentencia definitiva no condena de ninguna forma al Municipio, sino que surge indiscutiblemente como elemento declarativo de certeza de la nulidad del acto dictado por el Alcalde del Municipio Libertador, quien deberá resolver por vía de consecuencia el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en sede administrativa prescindiendo de los motivos que dieron pie a la nulidad declarada judicialmente, al respecto el Tribunal observa:
Que mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2008, se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas ISABEL YANES, MARÍA ELÍAS, ZULLY GONZÁLEZ DE VELECILLOS, LIGIA ZAMBRANO DE LIRIO y SOCORRO DE PALAU, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.006.007, 3.153.741, 2.155.467, 4.769.066 y 2.108.047, respectivamente, asistidas por los abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y JUAN CLAUDIO VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo lso Nros. 59.789 y 122.252, respectivamente, en su condición de miembros de la Junta de Condominio del Edificio Residencias “Las Palmeras”, ubicado en la calle Valparaíso, Urbanización Loira, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 711, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, y en consecuencia declaró nulo el referido acto, siendo confirmada dicha decisión por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2010.
Ahora bien, visto que el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador fue declarado nulo, se debe considerar que el mismo resulta inexistente y, en consecuencia, mal podría este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en cuanto al ámbito de competencia que le corresponde a ese ente municipal. En tal sentido, este Juzgado, visto que la aludida sentencia se encuentra definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
EXP. Nº 005762
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