LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006680


En fecha 07 de abril de 2010, el ciudadano GUSTAVO E. CRÓCKER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.907.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.793, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda por prescripción de hipoteca contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., entidad bancaria intervenida en el año 1982, por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

En fecha 07 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo en fecha 17 de mayo de 2010, se le dio entrada al mismo.

En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y ordenó emplazar al Presidente del citado Fondo de Garantía a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostatos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 01 de julio de 2010, se libró Oficio No. 10/ 0805, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, con su respectiva compulsa dirigida al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado en fecha 08 de julio de 2010, debidamente firmados y sellados.

En fecha 11 de agosto de 2010, la abogada ELOISA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.383, actuando en carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta.

En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la abogada JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.709, actuando en su carácter de apoderada judicial del mencionado Fondo de Garantía, y mediante diligencia solicitó se declarase la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora.


Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 08 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual culminó el lapso establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. No. 006680
Desy