EXP. 11-2954
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 13 de agosto de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSE ALFREDO BASTARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.099, actuando con el carácter de apoderado judicial de Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra la Providencia Administrativa Nro. 00260/10, de fecha 14 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana CRUZ ZENAIDA CURVELO HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.693.882.
En fecha 06 de octubre del 2010 se dio entrada y cuenta de la presente causa al Juez a los fines de su tramitación.
En fecha 11 de octubre del 2010 se admitió la presente causa y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a la Inspectora del Trabajo Jefe en el Este Del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2010 se ordenó librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda a los fines de practicar la correspondiente notificación a la ciudadana CRUZ ZENAIDA CURVELO HERNANDEZ; asimismo en esta misma fecha se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas en virtud de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 22 de octubre de 2010 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.
Mediante diligencias de fechas 27, 28 y 29 de octubre de 2010 el alguacil Titular de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber consignado los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe en el Este Del Área Metropolitana de Caracas y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, el alguacil Titular de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber consignado el oficio de notificación dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
Mediante Decisión de fecha 14 de enero de 2011 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital.
Por auto de fecha 24 de enero de 2011 se ordenó librar oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital, en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011.
En fecha 01 de febrero de 2011 se recibió por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (distribuidor de turno) el presente recurso de nulidad y se asignó a este Juzgado a los fines que conozca de la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó practicar las notificaciones correspondientes a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Cruz Zenaida Curvelo Hernández y al ciudadano Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, y en esa misma fecha se libraron los oficios y boleta correspondientes. Asimismo se solicitó la remisión del expediente administrativo.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de febrero de 2011 se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos a los cuales alude el auto de admisión, con el objeto de practicar las notificaciones.
Mediante oficio Nro T-3º-1474-11 de fecha 02 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas se remitieron al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas del exhorto librado en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 02 de mayo de 2011 se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 15 de febrero de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSE ALFREDO BASTARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.099, actuando con el carácter de apoderado judicial de Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra la Providencia Administrativa Nro. 00260/10, de fecha 14 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana CRUZ ZENAIDA CURVELO HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. 693.882
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC.
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-2954
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