REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
Caracas, 30 de abril de 2012
 
202º y 153º
 
ASUNTO: AH11-F-2006-000018
 
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.010.295.- 
 
PARTE DEMANDADA, ciudadana Rafaela Azucena Mero Macías, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.161.766.- 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada: Daidy R. Marcano,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.511.- 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
 
MOTIVO: Divorcio (Contencioso).- 
 
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
I
 
Se inició la presente causa por libelo de  demanda  por  Divorcio basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, presentada ante el Juzgado distribuidor de turno, en fecha 26 de junio de 2006, por el ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno, asistido por el abogado René José Brown, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.433, contra la ciudadana Rafaela Azucena Mero Macías.- 
 
Así las cosas, mediante auto de  fecha 27 de julio de  2006, el Tribunal  admitió la demanda, ordenándo el emplazamiento de las partes para que comparecieran  personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como fueran 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadana Rafaela Azucena Mero Macias y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, de no lograrse la conciliación, quedarían emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados como fuesen  cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedarían  emplazados para que comparecieran   al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tuviera lugar el  acto  de  la contestación de la demanda, a  las  once  de  la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem,; asimismo,  se ordenó notificar al Ministerio Público y la citacion de la parte demandada, para  lo cual se acordó  librar boleta de notificación y compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
 
El  Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006,  libró boleta al Fiscal del Ministerio  Público y compulsa a la parte demandada, (F. 10), posteriormente a ello,  el alguacil José Centeno,  dejó constancia que en fecha 22 de noviembre de 2006, citó al Ministerio Público, consignando la  boleta debidamente  firmada y sellada, (F. 11); por otra parte  el 05 de diciembre de 2006, la ciudadana Rafaela Mero, asistida por abogada, se dio  por citada en el presente juicio,  otorgando poder Apud-acta a la abogada Daidy R. Marcano, (F. 15).-
 
En fecha 05 de febrero de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto la parte actora, ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno, asistido por abogado.-  
 
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2007, por la Fiscal  del Ministerio Público, Ynes Díaz Orellana, en la cual solicita se declare la extinción del proceso conforme lo previsto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
II
 
                 Encontrándose abocada quien suscribe, este Tribunal procede hacer el siguiente pronunciamiento:
 
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno, parte actora en el presente juicio, compareció al primer acto conciliatorio insistiendo  en la demanda,  luego en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, no compareció al mismo,  ni por si,  ni por medio de apoderado judicial alguno,   por ello es  oportuno señalar:   
 
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
 
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
 
 
Ahora bien,  comoquiera que la parte actora  ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno, no compareció personalmente al segundo acto conciliatorio; aunado  al requerimiento realizado por la Vindicta Pública, de extinguir el presente procedimiento,  es forzoso para quien suscribe, luego de verificar las actas que conformen el presente procedimiento,  considera que en el presente juicio se han producido los efectos establecidos en  el artículo supra trascrito. Así se decide.
 
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  declara la extinción del presente proceso, dándose por terminado el mismo y ordenando el archivo del expediente,  todo ello en el juicio que por Divorcio basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, que sigue  el ciudadano Miguel Ángel Soto Moreno contra la ciudadana Rafaela Azucena Mero Macías.-  Así se decide.- 
 
Conforme  el  artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
          Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 
La Juez.
 
Sarita Martínez Castrillo	
 
                                                                                         La Secretaria.
 
                                                                                         Norka Cobis Ramírez.
 
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión. 	
 
	La Secretaria.
 
 
 
Asistente que realizó la actuación: Jaime.
 
Nro Antiguo 43326
 
 
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