REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2012-000023
Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana ILSIS JOSEFINA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.818, debidamente asistida por la abogada Ana María Rodríguez Montero, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1era) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en la consignación realizada en fecha 20 de marzo de 2012 por el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano Javier Rojas Morales, el mismo señaló que se dirigió a la dirección indicada y que estando en la misma, no fue atendido por persona alguna por lo que no pudo cumplir con la notificación ordenada. Igualmente, de la minuciosa revisión efectuada al asunto se desprende, que no consta en las actas prueba fehaciente que demuestre que el número telefónico consignado por la parte querellante pertenece o corresponde con el número de la presunta agraviada, ciudadana Ana Ydami Ochoa de Cabrera, por lo que mal podría este Juzgado acordar la notificación vía telefónica, cuando no se tiene la certeza que la persona que conteste es efectivamente la parte presuntamente agraviante, pudiendo incurrirse en una posible vulneración al derecho a la defensa.
En virtud de lo anterior, este Tribunal a fines de salvaguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la notificación por vía telefónica solicitada por la parte presuntamente querellada.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-O-2011-000183
JCVR/ DPB/ Iriana.-