REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-F-2007-000097
CÓNYUGES: MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO SOSA y GABRIEL ERNESTO AVILA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.788.419 y V-11.667.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JESÚS OLIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.879.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. AH14-F-2007-000097
DE LOS HECHOS
Este proceso se inició mediante libelo de demanda presentado el día 19 de junio de 2007, por ante el respectivo Juzgado Distribuidor, quien previo sorteo de distribución lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
En fecha 27.07.2007, el Tribunal dicto auto, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO SOSA y GABRIEL ERNESTO AVILA ESPINOZA, conforme a lo consagrado en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24.03.2009, comparecieron los interesados ante esta sede judicial, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, pedimento éste que fue ratificado en fecha 03.12.2010.
Posteriormente a ello, en fecha 29.03.2012, el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de la separación de cuerpos se inicio en fecha 27.07.2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO SOSA y GABRIEL ERNESTO AVILA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.788.419 y V-11.667.347.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12.05.2006, según consta de acta Nº 174, que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-F-2007-000097
CARR/JLCP/mm
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