REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº AP11-M-2011-000041
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES REVIMAR, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Agosto de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 20-A, representado judicialmente por la Ciudadana NUNZIATINA RUBERTONE LATELL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.122.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PARADISE I, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 192-A.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicio el presente proceso, mediante demanda recibida con Oficio Nº 1853, de fecha 10 de Noviembre de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual Declinó su Competencia en razón del Territorio y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue presentada por la Ciudadana NUNZIATINA RUBERTONE LATELL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.122, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REVIMAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PARADISE I, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal le dio entrada y Admitió la demanda. En la misma fecha ordeno emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil Representaciones PARADISE I, C.A. en la persona de su Director Ciudadano BARUCH GREENFIELD, a fin de que diera contestación a la presente demanda.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no produce la perención También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Con la perención de la instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. La doctrina enseña que el Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal.
Se distinguen dos tipos de perención, la genérica de un lapso anual, y la específica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la genérica, es decir el lapso anual, es aquella en la cual transcurrido un año sin que las partes realicen actuación alguna en la causa lo que entraña un desinterés en la prosecución del juicio.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso de autos observa esta Juzgadora que la demanda se admitió por auto de fecha 01 de Marzo de 2011, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada REPRESENTACIONES PARADISE I, C.A., denotando esta juzgadora que desde dicha data hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte interesada impulse la misma, y a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-
III
DISPOSITIVO.
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha Trece (13) de Abril de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Asistente que realizo la actuación: Francia
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