REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000179
Por recibido el presente asunto contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por los abogados ERICK BOSCAN ARRIETA y JOSUÉ BAUTISTA VIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 80.156 y 124.424, en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil DASSAULT TRADING ING, domiciliada y constituida bajo las Leyes de Las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 12 de octubre de 1990, bajo el nùmero 35710, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA S.A, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1986, bajo el Nº 53, Tomo 17-A, Sgdo, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USS 500.000,00), que a la tasa oficial del cambio de Bs. 4,30 por dólar, equivale a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.150.000,00) por concepto de capital. SEGUNDO: Los intereses compensatorios o correspectivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.980 del Código Civil, se demandan los interese causados y no prescritos de los últimos tres (3) años, esto es, desde el vencimiento del mes de mayo de 2009, hasta el mes de abril de 2012, para un total de treinta y seis (36) meses de interés compensatorios causados y no pagados , que equivalen a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USS 165.000,00) que a la tasa oficial de Bs. 4,30 por dólar, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 709.500,00),. TERCERO: los intereses moratorios por el periodo descrito el numeral, aplicando la tasa de interés anual del tres por ciento (3%) prevista en el contrato, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USS 45.000,00), que a la tasa oficial del cambio de Bs. 4,30 por dólar, equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (193.500,00), que configura el total del intereses moratorio. CUARTO: En cuanto a los intereses correspectivos y moratorios que se sigan causando hasta la emisión del laudo que ponga fin a la presente controversia se excluyen por cuanto las mismas no son cantidades liquidas exigibles, este juzgado se pronunciara acerca de su procedencia mediante sentencia definitiva siempre y cuando haya habido oposición. CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 763.250,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIÉRTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo cancelación u oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR J SOUKI URBANO.
Asistente que realizo la actuación: ana_julia