ASISTENTE: 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
AH16-F-2005-000041
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YSMAEL ANTONIO BRITO CABELLO y JENNY REBECA CEBALLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-9.457.581 y V- 7.947.528, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.481.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en divorcio).-
SENTENCIA DEFINITIVA
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se da inició al presente juicio mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre 2005, por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO BRITO CABELLO y JENNY REBECA CEBALLO ORTEGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.457.581 y 7.947.528, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada Scarllett Dubraska Cabeza Carpio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.336, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de diciembre del año dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador Distrito Capital, según se evidencia del acta de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en Gobernador a Delicias, Piso 3, Apartamento 34, Altagracia, que durante dicha unión matrimonial han surgido situaciones distanciantes por no poderse entenderse, siendo situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, el cual hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero, desgraciadamente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad nos es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestro caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho lesionantes para ambos cónyuges .
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal admite la solicitud, decretándose asimismo la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 07 de marzo de 2003, compareció el ciudadano Ysmael Antonio Brito Cabello parte solicitante, asistido por el abogado José Contreras, mediante la cual consignó escrito solicitando la conversión del divorcio
En fecha 20 de marzo de 2007, por auto del tribunal se aboco el juez a la causa, igualmente se libró boleta de notificación a la ciudadana Jenny Rebeca Ceballo Ortega.
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Jenny Ceballo, asistida por el abogado José Contreras, mediante la cual solicito se decretará la conversión; asimismo otorgó poder Apud-Acta.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de diciembre de 2005, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YSMAEL ANTONIO BRITO CABELLO y JENNY REBECA CEBALLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.457.581 y V- 7.947.528, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador Distrito Capital en la fecha ya indicada. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 2:07 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
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