REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000218
Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentado por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevada el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto, a través de su apoderada judicial abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005, contra el ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-9.667.566, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, intímese al ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, más dos (02) día que se le concede como término de la distancia, para que una vez apercibido de ejecución, pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 205.358,45), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 110.323,12) por concepto de intereses del préstamo, desde el 23 de mayo de 2009 hasta el 16 de enero de 2012; TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.521,68), por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual comprendidos desde el 24 de julio de 2009 hasta el 16 de enero de 2012. CUARTO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.478,61), por concepto de interesese pendientes correspondiente al periodo 32 de abril de 2009 al 23 de mayo 2009. Ahora bien, por concepto de póliza de seguro la cual consta en el documento de préstamo y se discrimina de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CONT TREINTA CENTIMOS (Bs 8.085,30), por concepto de capital. SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.487,34), por concepto de intereses originales desde el 23 de abril de 2009 hasta el 16 de enero de 2012. TERCERO: la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 673,10), por concepto de intereses de mora desde el 23 de abril de 2009 hasta el 16 de enero de 2012, calculados a la tasa de interés convenida más el tres por ciento (3%). En cuanto a los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva del pago, este juzgado excluye los mismos, por cuanto no son cantidades liquidas exigibles, y se pronunciara en cuanto los mismos en la eventual sentencia definitiva en caso de producirse oposición; Con respecto a las costas y costos, como quiera que la actora no señala expresamente en su petitorio monto especifico por tal concepto, el Tribunal se abstiene de fijar monto alguno para ser cobrado en el presente decreto, todo ello sin perjuicio de que la parte actora pueda intentar por vía autónoma el cobro referente a las costas procesales. Igualmente de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el diario EL UNIVERSAL. En relación a la medida de secuestro solicitada este Juzgado se abstiene de proveer la misma, hasta tanto no sea interrumpido el lapso para que se consume la perención breve.
A los fines de la práctica de la intimación acordada anteriormente por este Tribunal, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese despacho anexo a oficio, boleta de intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese cartel de intimación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requiere los fotostatos para proveer la boleta de intimación.
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-V-2012-000218