REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000028
Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda, así como en la diligencia que antecede de fecha 10 de abril de 2012, suscrita por el abogado Paúl Simón Espina Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.070, este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de la medida solicitada observa: Por cuanto la parte actora acompaño a los autos los documentos en los cuales fundamenta su acción, instrumentos éstos que a tenor de lo previsto en los principios que rigen nuestro Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho Reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto el artículo 599, Ordinal 5to., ejusdem establece que: “De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio”. En consecuencia, este Juzgador dando cumplimiento a la norma antes citada y por cuanto consta de autos el medio de prueba como lo es el contrato de venta con reserva de dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal quinto 5to. del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes muebles: 1.- el primero de ellos: “AUTOMÓVIL PLACA: 790JAH, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL120, AÑO DE FABRICACION: 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL VIN: 3AKJA6CG78DZ56018, AÑO MODELO: 2008, SERIAL CHASSIS: |3AKJA6CG78DZ56018, SERIALCARROCERIA: 3AKJA6CG78DZ56018, SERIAL MOTOR: 06R0975920, CLASE: TRACTOCAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA” y 2.- el segundo de ellos “AUTOMOVIL PLACA: 800JAH, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL120, AÑO DE FABRICACION: 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL VIN.: 3AKJA6CG98DZ56070, AÑO MODELO: 2008, SERIAL CHASIS: 3AKJA6CG98DZ56070, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG98DZ56070, SERIAL MOTOR: 06R0976819, CLASE: TRACTOCAMION, TIPO: CHUTO, USO CARGA” Igualmente se designa como depositario de dicho inmueble a la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes (FOGADE), en la persona de de su apoderado judicial ciudadano Ducan Espina Parra, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.763, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio. Para la practica de la medida aquí decretada, se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (M I N F R A), a los fines de que sirva a practicar la detención del vehículo antes descrito, y una vez conste en autos la detención del aludido vehículo, este Tribunal comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente para que practique efectivamente la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Cesar Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Elena Belisario
CAMR/IBG/Dimar.-
|