REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000279
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, domiciliad en la ciudad de caracas constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, Inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus Estatos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotado bajo el Nº 5, Tomo 146-A, segundo, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de Octubre de de 1996, quedando anotado bajo el Nº 02 Tomo Nº 44 de los Libros Autenticaciones llevados por ante el referido Despacho Notarial.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Vicente Delgado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil Joyas Genesire C.A., domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de mayo de 1999, bajo el Nº 71, Tomo 144-A, Sgdo., en la persona de su presidente y a su vez fiadora y principal pagadora ciudadana Orlaiza Mayeli Vitoria Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.239, y al ciudadano Pedro Alexander Pérez, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.838.312 este en su carácter de fiador solidario y Principal pagador de la deuda principal.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de agosto del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil Joyas Genesire C.A en la persona de su presidente ciudadana Orlaiza Mayeli Vitoria Pérez y el ciudadano Pedro Alexander Pérez este en su carácter de fiador solidario y Principal pagador de la deuda principal se ordeno abrir el cuaderno de medidas y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007), el abogado Vicente Delgado, indicó al Tribunal que la dirección para la citación de la parte demandada se encontraba en el vuelto del folio doce (12).
En fecha primero (1) de Noviembre dos mil siete (2007), se dejó constancia de haberse librado dos (2) compulsas.
Por consignación de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), el ciudadano José Gregorio Mendoza en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado dejó constancia de haberse traslado a la dirección de los co-demandados Orlaiza Mayeli Vitoria Pérez y Pedro Alexander Pérez no pudiendo citarlos ya que esta no se encontraban en su domicilio.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Vicente Delgado, solicitó se librara cartel a la parte demandada ya que fue imposible la citación personal de los mismos.
Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal acuerda librar cartel a los co-demandados en la presente causa y en esa misma fecha se libró el mismo.
Por auto de fecha cuatro de julio (4) de julio de dos mil ocho (2008), el abogado Vicente Delgado, consigna ejemplar de carteles publicados en el “Universal y el Nacional”
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008) la Secretaria de este Despacho deja constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Vicente Delgado, solicitó se le nombrara defensor judicial a los co-demandados.
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó nombrar defensor judicial a los co-demandados nombrando al abogado Xavier Moreno Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.378, librando en esa misma boleta de notificación al referido abogado.
Por diligencia de catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), compareció ante la sede de este Tribunal el abogado Vicente Delgado, desistió del presente procedimiento.
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por el abogado Vicente Delgado, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000279.
LEGS/JGF/sorelisM
|