REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000266
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
Contiene este expediente un procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesto por INVERSORA EXAFIN C.A. contra MAQUINAS SIRUBIA C.A., cuyo auto de admisión fue dictado en fecha 19 de julio de 2007.
Corre inserto al folio 162 diligencia suscrita en fecha 25 de abril de 2008, por la representación de ambas partes, INVERSORA EXAFIN C.A. y MAQUINAS SIRUBIA C.A., en la que celebran TRANSACCION JUDICIAL, con las siguientes características:
• Los representantes de MAQUINAS SIRUBIA C.A., entregan en ese acto a la representante de INVERSORA EXAFIN C.A., UN CHEQUE DE GERENCIA, No. 00096237, de fecha 25 de abril de 2008, girado por el BANCO CARONÍ a nombre de INVERSORA EXAFIN C.A., por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8500.000).
• La suma de dinero recibida por INVERSORA EXAFIN C.A., de la demandada MAQUINAS SIRUBIA C.A., constituyó el monto que ambas partes acordaron como único pago por concepto de capital, indexación, intereses moratorios, honorarios, costas y costos del proceso y en virtud de ello INVERSIONES EXAFIN C.A. se comprometió a emitir el documento de liberación de la hipoteca cuya ejecución se demandó y devolvió las letras de cambio enunciadas como insolutas.
• Ambas partes dan por satisfechas todas las pretensiones de a demandante y se otorgan total, amplio y definitivo finiquito.
Por auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal HOMOLOGO la TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por la representación de ambas partes, INVERSORA EXAFIN C.A. y MAQUINAS SIRUBIA C.A., cursante al folio 162.
De lo anterior se deduce, que el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA contenido en estos autos, se encuentra TERMINADO, totalmente SATISFECHAS las pretensiones de la parte actora, por efectos de la transacción judicial ya comentada.
Ahora bien, por diligencia de fecha 27 de junio de 2008, la representación judicial de MAQUINAS SIRUBIA C.A., solicitó que en virtud de la transacción judicial celebrada en fecha 25 de junio de 2008, este Juzgador ORDENE al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, entregue a este Tribunal las cantidades de dinero que dice fueron depositadas ante ese Organo, antes de que declinara la competencia por la cuantía, conforme consta a los folios 43 al 68 y 73 y 74.
En cuanto a esta petición debe observar este sentenciador, que luego de un detenido estudio de estas actas, se evidencia que las sumas de dinero que a que se refiere la representación judicial de MAQUINAS SIRUBIA C.A., no fueron depositadas con motivo del procedimiento de ejecución de hipoteca que se tramitó en estos autos, por el contrario ese dinero fue consignado en una solicitud de OFERTA REAL que conoció el Juzgado Noveno de Municipio, sentenciado en primera instancia por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2005, confirmada por sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que cursa en copia fotostática a los folios 109 al 118.
La transacción que puso fin al procedimiento de ejecución de hipoteca contenido en estos autos, nada expresa sobre algún procedimiento de OFERTA REAL ni sobre dinero depositado con motivo de estos, de modo que en criterio de este juzgador lo peticionado por la representación de MAQUINAS SIRUBIA C.A., debe ser negado, ya que no constituye un acuerdo transaccional entre las partes, como erradamente lo alega. Así se decide.
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, reiterada en varias oportunidades siendo la última de fecha 29 de marzo de 2012, la representación de MAQUINAS SIRUBA C.A., alega que en fecha 13 de agosto de 2003, este Tribunal recibió del Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el expediente No. 503-5423 contentivo de Oferta real hecha por MAUINAS SIRUBA C.A. a favor de INVERSORA EXAFIN C.A. y solicita se ordene al Tribunal de Municipio remita a este Tribunal las sumas ofertadas que tiene bajo su custodia.
En relación a esta petición este sentenciador debe reiterar que las sumas de dinero que a que se refiere la representación judicial de MAQUINAS SIRUBIA C.A., no fueron depositadas con motivo del procedimiento de ejecución de hipoteca que se tramitó en estos autos, por el contrario ese dinero se alega fue consignado en una solicitud de OFERTA REAL, ajena, extraña e independiente al procedimiento de ejecución de hipoteca que se tramitó en estos autos. La transacción que puso fin al procedimiento de ejecución de hipoteca contenido en estos autos, nada expresa sobre algún procedimiento de OFERTA REAL ni sobre dinero depositado con motivo de estos, de modo que en criterio de este juzgador lo peticionado por la representación de MAQUINAS SIRUBIA C.A., debe ser negado, ya que no constituye un acuerdo transaccional entre las partes, como erradamente lo alega. Así se decide.
Debe advertir este juzgador en relación a procedimiento de OFERTA REAL, que en autos corren, en copias fotostáticas las siguientes sentencias:
1. Dictada en fecha en fecha 03 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, que cursa en copia fotostática a los folios 94 al 108, que declaró NO VALIDA la OFERTA REAL efectuada por MAQUINAS SIRUBA C.A contra INVERSORA EXAFIN C.A.- (folios 94 al 108).
2. Dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2006, que cursa en copia fotostática a los folios 109 al 118,que confirma el fallo en fecha en fecha 03 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, que cursa en copia fotostática a los folios 94 al 108, que declaró NO VALIDA la OFERTA REAL efectuada por MAQUINAS SIRUBA C.A contra INVERSORA EXAFIN C.A.- (folios 109 al 119).
3. Dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de julio de 2006, que declaró SIN LUGAR el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2006. ( folios 120 al 130).
4. Dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de 2005, que declaró SIN LUGAR APELACIÓN CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 27 DE JULIO DE 2005 por el Juzgado Noven de Municipio de esta Circunscripción Judicial que declaró VALIDA la oferta real y depósito realizada por MAQUINAS SIRUBA C.A. a favor de INVERSORA EXAFIN C.A..- (folios 131 al 143).
5. Dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2007, que declaró CON LUGAR recurso de casación y anuló la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de 2005. (folios 144 al 157).
De las sentencias antes descritas, en caso de que las copias sean fidedignas, se desprende lo siguiente:
Con las tres (3) sentencias referidas en los numerales 1, 2 y 3, fue resuelta la OFERTA REAL efectuada por MAQUINAS SIRUBA C.A contra INVERSORA EXAFIN C.A., declarándose la misma no valida y en ese sentido el expediente en el cual se ventiló el mismo debe estar en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en primera instancia y es ante ese Tribunal que la oferente debe solicitar la entrega del dinero oferido.
Adicionalmente debe deducirse que el tramite de las tres sentencias numeradas 1, 2 y 3, supone que el expediente, al menos desde el 03 de mayo de 2005, fecha de la primera sentencia, hasta el 27 de julio de 2006, fecha del fallo de la Sala Civil, estaba en posesión de los Tribunales que intervinieron, es decir Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Lo anterior hace presumir que las sentencias numeradas “4 y 5”, no correspondieron al procedimiento resuelto por las sentencias “ 1, 2 y 3”, sino a otra Oferta real propuesta entre las mismas partes, ya que la numerada “4” se produce dentro de se lapso, en fecha 20 de diciembre de 2005 y es dictada por un Juzgado distinto y la numerada “5” revisó la No. 4. En ese sentido y de ser así, el expediente en cuestión debe estar en el Juzgado Undécimo y es ante ese Organo ante quien que la oferente debe solicitar la entrega del dinero oferido.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La SecretariaAcc.,
Eymi Hernández Silva
Asunto: AH1A-V-2007-000266
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