REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000059.
PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.889.552.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadana KAROL SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.995.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano CARLOS JOSE MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.079.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.252.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Visto el convenimiento de pago de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), suscrito por la ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.889.552, debidamente asistida por la Profesional del Derecho KAROL SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.995, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS JOSE MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.079.933, asistido por el Abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.252; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que las partes intervinientes en el presente juicio, han celebrado un convenimiento de pago, fundamentado el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la conciliación como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la conciliación está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para conciliar, por cuanto son los titulares de los derechos litigiosos reclamados; y, en razón del convenimiento de pago celebrado ante el Juez de este Juzgado en fecha 14/03/2012, observa este sentenciador que el mismo se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.

II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un convenimiento de pago, el cual no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 25 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose la copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AH1B-V-2008-000059.