REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2012.-
201º y 153º.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000358.-
Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 03 de Abril de 2012, por los ciudadanos MARIO VALDEZ y FERNANDO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.708 y 27.499, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil PROMOTORA CHANA C.A., y por la otra, el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 34.235, en su carácter de Síndico de la Quiebra del GRUPO SEGUROS PREMIER C.A. Asimismo, visto el escrito de oposición presentado en fecha 12 de Abril de 2012, por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, arriba plenamente identificado, en su carácter de Síndico de la Quiebra del GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., en consecuencia, el Tribunal observa:
De la oposición presentada por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS:
En relación al escrito de oposición presentado por el Síndico de la Quiebra del GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., contra las pruebas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CHANA C.A., parte demandante, este Tribunal, observa lo siguiente:
1) En relación al Particular Primero “De la Reproducción del Merito Favorable en Autos”, del escrito de oposición presentado por el Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., este Tribunal, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN, por cuanto las pruebas promovidas por la demandante en el capitulo Primero, donde promovió el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
2) En relación al Particular Segundo “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de oposición presentado por el Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., este Tribunal, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN, a la admisión de la prueba promovida en el capitulo Segundo, por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de fecha 03 de Abril de 2012, la cual resulta inadmisible, por cuanto no acompañó a la presente prueba copia simple del documento que solicita que se le exhiba, ni prueba de que el documento se encontrara en poder del adversario, en consecuencia, no llena los requisitos exigidos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3) En relación al Particular Tercero “De las Pruebas Documentales”, del escrito de oposición presentado por el Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., este Tribunal, desecha la misma, por cuanto las pruebas promovidas por la demandante, en el capitulo Tercero, en su escrito de fecha 03 de Abril de 2012, serán admitidas y debidamente valoradas en la definitiva.-
4) En relación al Particular Cuarto “De las Pruebas Testimoniales”, del escrito de oposición presentado por el Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., este Tribunal, desecha la misma, por cuanto las pruebas promovidas por la demandante, en el capitulo Tercero, en su escrito de fecha 03 de Abril de 2012, serán admitidas y debidamente valoradas en la definitiva.-

De las pruebas promovidas por los ciudadanos MARIO VALDEZ y FERNANDO GUERRERO:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, en sus Capítulos TERCERO y CUARTO (Pruebas Testimoniales), se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Con relación a lo solicitado en el Capitulo de las “PRUEBAS TESTIMONIALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CASTILLO, EDDY MEDINA MALAVE e HIRAM GARCÍA MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.425.677, V-3.451.354 y V-9.306.858 respectivamente, este Tribunal, acuerda comisionar amplia y suficientemente a los siguientes Juzgado: 1) Al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que rinda su testimonial el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, antes identificado; 2) Al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que rinda su testimonial el ciudadano EDDY MEDINA MALAVE; y 3) Al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que rinda su testimonial el ciudadano HIRAM GARCÍA MALAVE, antes identificado. Asimismo, se le concede Cinco (05) día tanto para la ida, como para la vuelta como término de la distancia para la prueba testimonial.-
De las pruebas promovidas por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS:
Con relación a las pruebas presentada por la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., parte demandada, por intermedio de su Síndico, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.




Hora de Emisión: 1:21 PM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-