REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000047
Vista la anterior diligencia que corre inserta en el folio 332 de la pieza principal, suscrita por el abogado Carlos Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.835, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se suspenda la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 05 de noviembre de 2008, por cuanto este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2011, dicto sentencia definitiva y sucesivamente se libre oficio respectivo, participando dicha suspensión, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el Cuaderno de Medidas signado bajo el Nº AH1C-X-2008-000047, del expediente principal signado con el N° AH1C-X-2008-000047 anteriormente signado bajo el Nº 25431, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se observa que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2008 sobre el siguiente bien inmueble “Una Quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de un mil quinientos veinticinco metros cuadrados (1.525 mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Callejuela de la urbanización que sirve de acceso a una planta de clorinacion; SUR: Avenida transversal 5ta; a la cual da a una de sus frentes; ESTE: Avenida del parque a la cual da su otro frente; y, OESTE: Parcela Nro. 1 de la misma manzana Nro. 18 de la Urbanización Altamira.
Asimismo se ordena librar despacho-comisión al JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva practicar la restitución del bien inmueble antes señalado a la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., en la persona de RUBEN DARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° E-81.330.305. Líbrese despacho-comisión y oficio.-Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se levanta la medida y se libra Oficio Nº _____
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
Edg01
AH1C-X-2008-000047
Asunto Principal: AH1C-M-2008-000071
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