REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “ Local comercial distinguido con las letras y números PTB-1, situado en la planta baja Tamanaco, del Edificio denominado Centro Seguros Suramérica, situado en las avenida Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda.”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Arturo de Jesús León Piñango y Giovanna Rita Riccardi Guarino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.030 y 22.110, respectivamente. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue Sociedad Mercantil Inversiones Argilandia C.A contra Sociedad Mercantil Eurosalones, C.A. Una vez en el lugar antes indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por una ciudadana que manifiesta llamarse Jazmín Isturiz, titular de la cédula de identidad Nº 15.892.388 y laborar como peluquera, a quien seguidamente se notifica de la medida leyéndole debidamente el contenido integro del despacho de comisión. Transcurrido unos 5 minutos se apersona una ciudadana que se identifica como Maria Adela Castillo Ledesma, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.800.182, quien manifiesta ser Directora de la Sociedad Mercantil Eurosalones C.A, siendo notificada debidamente de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho de comisión. Se le hace del conocimiento a la notificada que en efecto, la medida decretada recae solamente sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, medicinas, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata; igualmente insta a las partes a establecer conversaciones con el fin de que puedan llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso. Se hace saber que de la presente medida se hará el reclamo por ante el Tribunal de la causa. Siendo las 10:25 am se hace presente el abogado Lindolfo León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.573, a fin de asistir a la ciudadana María Adela Castillo, ya identificada, y se le impone del contenido de la comisión e igualmente se le conmina a establecer conversaciones con la parte actora a los fines de un arreglo o acuerdo. A todo evento se ordena al perito avaluador designado, ciudadano Alí José Peláez, proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el local para el caso que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone al Tribunal: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el local son del tenor siguiente: 1) Cinco (05) sillas para peluquería con sus bases en metal de color gris, de forma circular, tapizadas en tela de color negro con apoya brazos, y chapa en madera color marrón; 2°) Cuatro (04) sillas con su estructura en metal color negro, con apoya brazos, tapizadas en tela de color negro; 3°) Cinco (05) sillas rodantes tapizadas en tela y cuero de color negro, de diferentes modelos; 4°) Una (01) mesa rodante con su base en metal, color crema con tope en madera y formica color blanco, de forma rectangular; 5°) Dos (02) lava cabezas con sus bases en material plástico y cerámica, con sus asientos tapizados en material plástico colores negro y blanco; 6°) Un (01) perchero en metal color negro, tipo poste; 7°) Seis (06) auxiliares de peluquería, rodantes, en madera, formica y plástico color negro, con diferentes compartimientos; 8°) Dos (02) lámparas en metal color negro, de mesa; 9°) Una (01) mesa rodante con sus base en plástico con su función de auxiliar de peluquería, con tope en madera y formica, color marrón, de forma rectangular; 10°) Un (01) ventilador de pie, en material plástico y metal, color blanco, marca Lasko, sin serial visible; 11°) Un (01) ventilador en material plástico colores gris oscuro y claro, marca Kool Operador, sin serial visible; 12°) Un (01) revistero en madera color marrón, rodante; 13°) Cinco (05) estantes en metal color negro, cada uno esta compuesto por dos puertas batientes; 14°) Una (01) litografía con una leyenda: “ Robin Femme en Vogue”; 15°) Dos (02) camillas en metal cromado, tapizadas en material plástico color crema. Siendo las 11:10 am se suspende el inventario por cuanto se hace presente un ciudadano que se identifica como Alessandro Venuti Gallinoro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.969.231, esposo de la ciudadana María Adela Castillo e igualmente Director de la Sociedad Mercantil Eurosalones C.A. Acto seguido el abogado Lindolfo León, asistiendo a los ciudadanos María Adela Castillo y Alessandro Venuti Gallinoro, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Eurosalones, C.A, expone: “ En nombre de mi asistida me opongo a la medida practicada, toda vez que esta suscrito un contrato de arrendamiento vigente la fecha de hoy y está al día en los pagos de los cánones de arrendamiento los cuales están siendo consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, me reservo las acciones civiles como consecuencia de la presente medida practicada”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo de Jesús León, expone: “ No obstante tratarse la oposición de materia atinente al fondo, en nombre de mi representada Inversiones Argilandia C.A insisto en la práctica de la medida ejecutándose y con todo respeto del colega de la contraparte le señalo que la acción que se interpuso ante el Tribunal de la causa tiene como fundamento el cumplimiento del contrato de arrendamiento, relativo al vencimiento del término y de la prorroga ejercida por su representada o parte asistida”. Es todo. Vista y oídas las exposiciones efectuadas, se observa: Por cuanto no ha sido presentada argumentación válida ni documentación que obligue a este Juzgado a suspender la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y vista la insistencia del apoderado judicial de la parte actora en la ejecución de la medida, se acuerda proseguir con la ejecución. Seguidamente la ciudadana María Adela Castillo Ledesma, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil Eurosalones C.A, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad a un depósito ubicado en la planta baja del Edificio Alfa, situado en la calle Milán. La California Sur” Es todo. La Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada por la notificada María Adela Castillo, autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “Local comercial distinguido con las letras y números PTB-1, situado en la planta baja Tamanaco, del Edificio denominado Centro Seguros Suramérica, situado en las avenida Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda .”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales abogados Arturo de Jesús León Piñango y Giovanna Rita Riccardi Guarino, ya identificados, libre de bienes y personas, quienes seguidamente, exponen: “Declaramos recibir conforme el inmueble que se nos hace entrega en este acto.”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación de cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm .-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de …
…la parte actora
Abg. Arturo de Jesús León Piñango
Abg. Giovanna Rita Riccardi Guarino
Parte demandada
Directores de la Sociedad Mercantil Eurosalones C.A
María Adela Castillo
Alessandro Venuti Gallinoro
Abogado asistente
Abg. Lindolfo León
La Notificada
Jazmín Isturiz
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3206-12 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2012-000527 (Causa)