REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
ASUNTO: 00324-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2002-000092
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIOLETA DEL CARMEN SALAZAR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.417.326.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Mediante oficio No. 420-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que procediera a su distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda y acordó la citación en la persona de la demandada. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas (f.20).
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada LUISA CRISTINA RAMOS, solicitó que se ordenara la comisión del Tribunal del Municipio “Paz Castillo” Ubicado en Brisas de Macuto” estado Miranda a los fines de que se practicara la intimación (f. 21).
Por auto en fecha 25 de octubre de 2002, se procedió a la correspondiente citación en la persona de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN SALAZAR DE VARGAS, parte demandada y se libró oficio al Juzgado del Municipio “Paz Castillo” de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a fin de que se practicara la intimación (f. 24-26).
Mediante diligencia en fecha 08 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó la transacción suscrita entre las partes involucradas y solicitó la homologación formal por el Tribunal de la causa (f.45).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal de la causa impartió la homologación de la transacción, en virtud a que no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las mismas (f. 56).
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que: “...De la revisión efectuada a las actas procesales... se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa fue transada por las partes involucradas en fecha 08 de marzo de 2004 y en conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de marzo de 2004 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la homologación de la transacción en el juicio por Ejecución de Hipoteca incoado por Fondo Común, Banco Universal, C.A. contra Violeta del Carmen Salazar de Vargas, ya identificados, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido transada por las partes involucradas en fecha 08 de marzo de 2004 y homologada por el Tribunal de la causa, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa mediante oficio N°: 0042-12. -
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/3.-
ASUNTO: 00324-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2002-000092
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