REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º


ASUNTO: 00481-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-M-2004-000006

PARTE DEMANDANTE: NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.113.509, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.820, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO BECERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.353.523.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Mediante oficio N° 0617 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el presente expediente, la cual previa distribución se lo asignó a este Juzgado. (Vid. Folio 43).

La remisión tuvo lugar, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2011, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.

De la revisión de este expediente, se constata que mediante auto de fecha 15 de octubre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló: “Vista la transacción celebrada entre el abogado NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.509 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.820, parte actora y, por el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.589.629 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.353.523 y, por cuanto se evidencia que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y de que se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, se le imparte HOMOLOGACIÓN, en los términos allí descritos, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. (Destacado del original). (Vid. Folio 28).

En fecha 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró que: “(…) definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por [ese] Juzgado (…), en fecha quince (15) de octubre del año en curso, se orden[ó] su ejecución, por lo que, se le concedi[ó] a la parte demandada, el ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SANCHEZ, (…) el lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, para que [diera] cumplimiento voluntario a la referida sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.” (Vid. Folio 30).

Mediante diligencias de fechas 09 de enero y 17 de febrero de 2005, la parte actora solicitó se decretará la ejecución forzosa en la presente causa (Vid. Folio 31 y 32).

Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, el referido Juzgado expresó que en virtud de que “(…) la parte demandada no ha dado cumplimiento a la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha treinta (30) de noviembre de 2004, en el lapso voluntario establecido para ello, se orden[ó] su ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto decret[ó] MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la demandada, (…) que comprende la cantidad condenada a pagar en la Transacción en su doble proporción, y las costas de ejecución (…)”. (Vid. Folio 33).

En fecha 25 de abril de 2005, la parte actora recibió mandato de ejecución, a los fines de que se diera cumplimiento al procedimiento ejecutivo. (Vid. Folios 35 y 36).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005, la parte actora solicitó la designación de los peritos avaluadores.

Ello así, en fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “(...) De la revisión efectuada a las actas procesales (…) se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución N° 062 (sic), emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución (…) a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada (...)”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).

Seguidamente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia (...) sobre medidas preventivas y ejecutivas (...) a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...)”.

Asimismo, el Artículo 2 establece: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...) se les atribuyen competencias (...) sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”. (Negrillas de este Tribunal).

Igualmente, el Artículo 3:“(...) los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (...) remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).

Ahora bien, del examen realizado precedentemente se constató que, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló: “Vista la transacción celebrada (…) se le imparte HOMOLOGACIÓN (…)”. (Destacado del original). (Vid. Folio 28).
En tal sentido, considerando que la transacción es uno de los modos anormales de terminación del proceso o denominados doctrinalmente como “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”. Y siendo que, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, . Asimismo, que al referido Juzgado Décimo, le corresponderá resolver cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución.

Ello así, visto que en el presente procedimiento se encuentran a derecho todas las partes de la decisión definitiva, previo examen de su notificaciones y su constancia en autos, este Juzgado en consideración al Principio de continuidad o no interrupción del procedimiento, y de lo previsto en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece “(…) La ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido en primera instancia. (…)”, evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, asimismo en fase de que se materialicen los efectos del proceso.

Adminiculado a lo anterior, se observa que el presente expediente no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento.

Así las cosas, lo ajustado a derecho, a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y a lo resuelto en la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, es remitir este expediente en original en el estado en que se encuentra, al Juzgado que conoció de esta pretensión en primera instancia, esto es, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 523 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en virtud de las consideraciones expuestas y de que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, en razón de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y, asimismo en fase de que se materialicen los efectos del proceso, conforme al auto de Homologación dictado en fecha 15 de octubre de 2004, se ordena su remisión en original en el estado en que se encuentra, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE


LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0041-12.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/9
ASUNTO: 00481-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-M-2004-000006