REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 201° Y 153°
ASUNTO: 00577-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2005-000141
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS URBANIZACIONES ALTAMIRA Y LA CASTELLANA (ARUACA), registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1973, bajo el N° 288, Tomo 37, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.399, de este domicilio, actuando en su carácter de Síndico Vecinal.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA (CORINVE), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Tomo 6, Protocolo Primero, representado por su Presidente Mario Pinheiro Nogueira, titular de la cédula de identidad N° 3.481.720.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.032, de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: CREDICARD EL EMPERADOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 13, Tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.032, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN Y DE LA REGULARIDAD DEL USO URBANISTICO.
Mediante oficio N° 2012-0386 de fecha 12 de marzo de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el presente expediente, la cual previa distribución se lo asignó a este Juzgado. (Vid. Folio 474).
La remisión tuvo lugar, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente, se constata que mediante auto de fecha 02 de agosto de 2004, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente causa y, en fecha 12 de enero de 2005 admitió la intervención adhesiva incoada por el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, Presidente de la sociedad mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, C.A. (Vid. Folios 63).
Mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2005, el referido Juzgado dictó decisión conforme a la cual expresó: “Se Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia: PRIMERO: Sin Lugar la acción, (…). SEGUNDO: Por aplicación analógica del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas (…)” (Vid. Folios 191 al 204).
En fecha 31 de enero de 2005, el abogado José Ramón Medina Cervoni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y, la ciudadana Margarita González, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana, debidamente asistida por el Síndico Vecinal Adjunto, ciudadano José Ramón Medina, apelaron de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2005. (Vid. Folios 205 y 209).
En fecha 03 de febrero de 2005, vistas las anteriores apelaciones el Tribunal las oyó en ambos efectos. (Vid. Folio 215).
Mediante oficio N° 44-05 de fecha 03 de febrero de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, el cual fue recibido en fecha 23 de febrero de 2005, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes. (Vid. Folio 217).
En fecha 30 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana (ARUACA) y, de la sociedad mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, C.A. presentaron escritos de informes en el presente procedimiento. (Vid. 445 y 446).
En fecha 12 de abril de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, C.A., presentó observación al escrito de informe, haciendo acotación de la presentación de determinados instrumentos públicos, a los efectos de promoverlos como medios de pruebas.
En fecha 20 de abril de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, C.A., presentó escrito haciendo consideraciones respecto a la falsedad de los instrumentos consignados como medios de pruebas en la oportunidad de los informes en la presente causa. (Vid. 471 al 473).
Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Prescrita la acción que incoara la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana en contra de la Asociación Civil Cooperativa Indígena Venezolana (CORINVE) y, la condenatoria en costas a la parte perdidosa.
En tal sentido, por cuanto la decisión se dictó fuera del lapso fijado en la Ley Adjetiva Civil Venezolana, se acordó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, ordenándose la notificación de las partes conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. 1 al 12 de la Segunda Pieza del expediente).
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.917, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CORINVE, solicitó al referido Juzgado que, librara las respectivas boletas de notificación al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y, a la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana, considerando que la decisión versa sobre materia de orden público. (Vid. 14 de la Segunda Pieza del expediente).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó se librarán boletas de notificación a la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana, al tercero interviniente, sociedad mercantil Credicard El Emperador, C.A., y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda. (Vid. Folio 20 de la Segunda Pieza del expediente).
En fecha 17 de abril de 2006, compareció el Alguacil Titular del referido Juzgado y dejó constancia de que, en fecha 07 del mismo mes y año fue recibido el Oficio N° 06-0425 de marzo de 2006 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su notificación. (Vid. Folios 25 y 26 de la Segunda Pieza del expediente).
En fecha 03 de mayo de 2006, compareció el Alguacil Titular del referido Juzgado y dejó constancia de que, en fecha 25 de abril de 2006, entregó boleta de notificación a la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana. (Vid. Folios 27 y 28 de la Segunda Pieza del expediente).
Mediante diligencias de fechas 10 de julio y 28 de septiembre de 2006, compareció la abogada Karla Tabbakh Sayegh, identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CORINVE y, expuso: “Definitivamente firme como se encuentra el fallo recaído en el presente proceso en fecha 26 de enero de 2005, el cual fue ratificado en toda y cada una de sus partes por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó (…) se sirviera remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.” (Vid. Folio 29 de la Segunda Pieza del expediente).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, vista las diligencias presentadas por la apoderada judicial de CORINVE, el Tribunal acordó lo peticionado, en consideración de que, “(…) definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por [ese] Juzgado [en fecha 19 de diciembre de 2005, ese] Tribunal acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…).
Mediante Oficio N° 08-0243, de fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 27 del mismo mes y año. (Vid. Folios 33 y 34 de la Segunda Pieza del expediente).
Ahora bien, en fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto conforme al cual señaló: “(…) descrita la secuencia de actos desde la fecha en que el Juzgado Octavo (…) dictó sentencia, hay clara evidencia expresa de la Notificación de la Asociación Civil COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA ‘CORINVE’ (…) de la ASOCIACIÓN de RESIDENTES de las URBANIZACIONES ALTAMIRA y LA CASTELLANA y al SINDICO MUNICIPAL del MUNICIPIO CHACAO, pero no consta en autos (…) que se haya efectuado la Notificación de la Sociedad Mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, en virtud de lo cual [ordenó] la remisión del presente expediente (…) a los fines de que se practique la Notificación de la Sociedad Mercantil CREDICARD EL EMPERADOR.” [Mayúsculas del original]. (Vid. Folios 35 al 37 de la Segunda Pieza del expediente).
Por Oficio N° 08-076 de fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la “(…) Notificación de la Sociedad Mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, por cuanto no consta en autos la misma.” (Vid. Folio 38 de la Segunda Pieza del expediente).
Ahora bien, por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado Horacio de Gracia Suárez, inscrito en el Inpreabogado N° 84.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREDICARD EL EMPERADOR, C.A., señaló: “Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2005, me doy por notificado de la decisión, asimismo, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva remitir el presente expediente al Tribunal de origen. (…)”. (Vid. Folio 39 de la Segunda Pieza del expediente).
Ello así, en fecha 12 de marzo de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “(...) De la revisión efectuada a las actas procesales (…) se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución N° 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución (…) a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada (...)”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 2011-00062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia (...) sobre medidas preventivas y ejecutivas (...) a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...)”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas (...) se les atribuyen competencias (...) sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”. (Negrillas de este Tribunal).
Igualmente, el Artículo 3:“(...) los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (...) remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa fue sentenciada en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Prescrita la acción que incoara la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana en contra de la Asociación Civil Cooperativa Indígena Venezolana (CORINVE) y, la condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Igualmente, por auto de fecha 21 de febrero de 2008, vista las diligencias presentadas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORINVE, el Tribunal acordó lo peticionado, en consideración de que, “(…) definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por [ese] Juzgado [en fecha 19 de diciembre de 2005, ese] Tribunal acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…).
En tal sentido, visto que en el presente procedimiento se encuentran a derecho todas las partes de la decisión definitiva, previo examen de sus notificaciones y su constancia en autos, este Juzgado en consideración del Principio de continuidad o no interrupción del procedimiento, y de lo previsto en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece “(…) La ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido en primera instancia. (…)”. Evidencia que la presenta causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, asimismo en fase de que se materialicen los efectos del proceso-la cosa juzgada y la condenatoria en costas en el mismo-.
Adminiculado a lo anterior, se observa que el presente expediente no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento.
Así las cosas, lo ajustado a derecho, a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y a lo resuelto en la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, es remitir este expediente en original, en el estado en que se encuentra al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en virtud de las consideraciones expuestas y de que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 19 de diciembre de 2005, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0040-12.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/9
ASUNTO: 00577-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2005-000141.
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