REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de abril de Dos Mil Doce (2012)
Años 201º y 153º
ASUNTO: 00630-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2005-000119
PARTE ACTORA: MANOLO OLMEDILLA RABANEDA y JOSEFINA ELVIRA TEIJEIRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.589.988 y V-6.928.683 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID CASTRO ARRIETA Y ANA TARESA ARGOTTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.060 y 117.875, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO, ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de cédula de identidad Nº V- 7.521.816, V- 575.865 y V- 6.226.837 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA ISABELLA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
Mediante oficio No. 2012-0296 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman este expediente se pudo constatar lo siguiente:
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos MANOLO OLMEDILLA RABANEDA Y JOSEFINA ELVIRA TEIJEIRO GARCIA, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE MASSA GONZALEZ, abogado en ejercicio, mediante el cual demandaron por SIMULACION a los ciudadanos GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO, ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA Y ALONSO MEDINA ROA, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dicha demandada fue admitida, dictándose posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2005 auto complementario de admisión, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de sus citaciones a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2006, el ciudadano DIMAR RIVERO PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito al referido Juzgado Octavo de Primera Instancia, dejo expresa constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora a los efectos de practicar la citación de los co-demandados GREGORIO OLMEDILLAS CABALLERO ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, manifestando que los referidos ciudadanos procedieron a recibir las compulsas de citación, y se negaron a firmar los respectivos recibos. Consignando al expediente los recibos en comento.
Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2006, el referido funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano ALONSO MEDINA ROA y consignó a los autos la respectiva compulsa.
Por diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2006, el apoderado de la parte actora solicitó la citación cartelaria del ciudadano ALONSO MEDINA ROA. Y seguidamente, ratificó su pedimento referido a que se notificara a los co-demandados GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, de conformidad con lo establecido con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual fue proveído por auto de fecha 04 de abril de 2006.
Así las cosas, en fecha 18 de abril de 2006, el entonces Secretario del Juzgado de origen de esta causa, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, a objeto de practicar las notificaciones de los ciudadanos GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y manifestó que una vez constituido en el inmueble, y al dar los toques nadie respondió a su llamado.
Por diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2006, el apoderado judicial de parte accionante consignó a los autos los ejemplares de las publicaciones en prensa, de los carteles de citación librados en este juicio.
En fecha 15 de mayo de 2006, el Secretario del Juzgado de origen de esta causa para la fecha, dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, a objeto de efectuar la fijación del cartel de citación. Seguidamente, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 223 de la Norma Adjetiva Civil.
En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia antes mencionado, a solicitud de la parte actora designó a la abogada en ejercicio YSLEEYER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.065, como defensora judicial de la parte demandada, en virtud de encontrase vencido para la fecha el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada. Dicha designación fue revocada en fecha 20 de septiembre de 2006, y en su lugar de designó a la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.996.
Así las cosas, en fecha 02 de diciembre de 2009 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó fallo ordenando la reposición de esta causa al estado de darse cumplimiento al complemento de la citación de los co-demandados GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, se declaró la nulidad del auto proferido en fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual se designó al abogado en ejercicio YSLEEYER RODIGUEZ, como defensora judicial de la parte demandada, y la notificación de las partes involucradas en esta controversia.
Posteriormente, en fechas 10 de diciembre de 2009 y 22 de febrero de 2010 la ciudadana ANA TERESA ARGOTTI, abogado en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se aclara la decisión de fecha 02 de diciembre de 2009, lo cual fue proveído en fecha 26 de febrero de 2010, aclarando el referido Juzgado Octavo que ordenó la reposición de la causa, al estado de darse cumplimiento al complemento de la citación de los co-demandados, Gregorio Olmedilla Caballero y Aracelys Rabaneda de Olmedilla, prevista en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, por considerar que se produjo una falta que afecta la estabilidad del presente juicio al ordenarse la designación de una defensora judicial a la parte demandada, sin haberse dado cumplimiento a la citación de los co-demandados antes indicados, es decir, sin haberse agotado para ellos la citación personal prevista en el texto adjetivo civil, todo lo cual condujo indefectiblemente a declarar la nulidad del auto proferido en fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual se designó a la abogada en ejercicio YSLEEYER RODRIGUEZ, como defensora judicial de la parte demandada, y en consecuencia también se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha providencia.
Luego de ello, la representación judicial de la parte actora solicitó se libraran boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos co-demandados GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, lo cual fue proveído en fecha 07 de octubre de 2010.
En fechas 22 de febrero de 2011 y 15 de marzo de 2011 la ciudadana INES BELISARIO en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado de origen de esta causa, se trasladó al domicilio de los codemandados no siendo atendida en ninguna de las oportunidades por persona alguna, razón por la cual consignó a las autos las boleta de notificación. En virtud de ello, la representación judicial de la parte actora solicitó en fecha 18 de marzo de 2011 se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud que fue proveída en fecha 18 de marzo de 2011.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los carteles librados. Trasladándose la Secretaria Titular del Juzgado de origen en fecha 01 de junio de 2011 al domicilio de los codemandados a los fines de fijar el cartel de citación librado y complementar la citación.
Es el caso, que posteriormente a ello, la representación judicial de la actora solicitó se designara defensor judicial a los ciudadanos co-demandados, lo cual fue proveído en fecha 28 de junio de 2011 designándoles a la ciudadana ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.926, quien quedó debidamente notificada del cargo recaído en su persona en fecha 22 de septiembre de 2011, y en fecha 26 de octubre de 2011 se le libró compulsa de citación a los fines de citarle respecto a este juicio.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado de origen de este asunto dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se evidencia que esta causa se repuso al estado de darse cumplimiento al complemento de la citación de los co-demandados, Gregorio Olmedilla Caballero y Aracelys Rabaneda de Olmedilla, prevista en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, por considerar que se produjo una falta que afecta la estabilidad del presente juicio al ordenarse la designación de una defensora judicial a la parte demandada, sin haberse dado cumplimiento a cabalidad a los tramites de citación de los co-demandados antes indicados, es decir, sin haberse agotado para ellos la citación personal prevista en el texto adjetivo civil, todo lo cual condujo indefectiblemente a declarar la nulidad del auto proferido en fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual se designó a la abogada en ejercicio YSLEEYER RODRIGUEZ, como defensora judicial de la parte demandada, y en consecuencia también se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha providencia. Y luego de ello, en caso de narras, de puede constatar que después de haber agotado todos los tramites a los fines de lograr la citación de los co- demandados GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, las mismas resultaron infructuosas, designando así a la ciudadana ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, abogado en ejercicio, como defensora judicial de los codemandados antes aludidos, quien aceptó el cargo recaído en su persona, ordenándose su citación con respecto a este juicio, no existiendo actuación posterior referente a ello, por lo que claramente, esta demostrado que este juicio no se encuentra en estado de dictar sentencia, y por lo cual este Juzgado debe declarar que esta causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de citación de los co-demandados. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no encontrarse en estado de sentencia, ya que se encuentra para la citación de la defensora judicial abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, designada para los los co- demandados GREGORIO OLMEDILLA CABALLERO Y ARACELYS RABANEDA DE OLMEDILLA, por lo que, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso y se acuerde la correspondiente notificación del Defensor Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.- LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.- Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0046-12.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/10.-
ASUNTO: 00630-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2005-000119.-
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