REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: 00803-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2008-000294
PARTE ACTORA: GRUPO PUNTO ALTO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de marzo de 1989, bajo el N° 28, tomo 61-A Sgdo, refundidos sus estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de junio de 2008, bajo el N°51, tomo 110-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMIREZ TORRES, SERGY MARTINEZ MORALES, NERIO MARTINEZ, JUAN PABLO SALAZAR, RAFAEL PARRELLA SALAZAR, ADRIANA RAMIREZ SANCHEZ, HERIBERTO DURAN ORTIZ, FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, TERESA HERRERA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 8.447, 8.466, 17.572, 92.718, 76.865, 84.466, 57.205, 18.676 y 27.126, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERÍA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 11 de noviembre del 2004, bajo el N° 19, tomo 887-A, en la persona de su Presidente Corporativo ciudadano ROBERTO FONT CININI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.228.158, o en cualesquiera de sus directivos Presidente Ejecutivo HERNAN PARDO DIAZ, directores JUAN VICENTE FONT CENINI y MIGUEL MARQUEZ ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 17.926-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Mediante oficio No. 0558 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 18 de abril del 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y de igual manera se dejo expresa constancia de la corrección de la foliatura y tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre del 2008, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual da por recibido los recaudos, ordeno formar el presente expediente dándole entrada y anotarlo en los libros respectivos (f.251).
En fecha 13 de octubre del 2008, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda y ordeno emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de las citaciones ordenadas (f.51), de igual manera en el cuaderno de medidas negaron la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 17 de octubre del 2008, compareció el abogado JUAN PABLO SALAZAR, antes identificado y apelo de la negativa de la medida (f.03).
En fecha 24 de Octubre del 2008, compareció el abogado Nelson Ramírez Torres, antes identificado y consignó escrito de reforma de la presente demanda (f.52), de igual manera en el cuaderno de medidas se oyó la apelación y se ordeno remitir copias certificadas mediante oficio al Juzgado distribuidor Superior en lo Civil, mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de noviembre del 2008, se dictó auto en el cual se admitió la reforma de la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada (f.57).
En fecha 12 de noviembre del 2008, compareció el abogado Miguel Angel Araya, alguacil de ese Tribunal para ese momento, en la cual dejo expresa constancia el pago de las expensas necesarias para el traslado en las oportunidades que sean necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada, de igual manera en fecha 14 de noviembre de ese mismo año, el alguacil, supra identificado y consigno recibo de citación de juicio breve, firmado por la parte demandada (f.59 al 61).
En fecha 19 de noviembre del 2008, compareció el ciudadano ROBERTO FONT CININI, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, y consignaron escrito en la cual opone cuestiones previas y asimismo dan contestación de la demanda (f.62).
En fecha 21 de noviembre del 2008, compareció el abogado Nelson Ramírez Torres, antes identificado y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas (f.64).
En fecha 10 de julio del 2009, se dictó auto en el cual se dio entrada de las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora en virtud de la negativa de la medida solicitada, en la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declararon sin lugar.
En fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la Republica, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y atribuirles competencias como jueces itinerantes de primera instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009..”. (Negrillas del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, se encuentra para decidir cuestiones previas, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con lo preceptuado señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en lo preceptuado de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 26 de septiembre de 2007, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0045-12
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ

MMC/JGS/4
ASUNTO: 00803-12