REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: 00829-12
ASUNTO ANTIGUO: AP11-R-2009-000280
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLA DEL CARMEN HERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.121.465.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA ARACELI MAILLO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 123.538.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULAY COROMOTO SANCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.399.025.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO y TRINA MERENTES LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°. 5.370 y 112.929, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
Mediante oficio No. 2012-0271 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 18 de abril del 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y de igual manera se dejo expresa constancia de la corrección de la tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio del 2009, el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ordeno darle entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia (f.183).
En fecha 15 de junio del 2009, compareció la abogada CELINA ARACELI MAILLO, antes identificada, y consigno escrito de conclusiones (f.187)
En fecha 16 de junio del 2009, compareció el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, antes identificado y consignó escrito en el cual promovió pruebas de Posiciones Juradas y de Juramento decisorio, y solicitó se librará las respectivas boletas de citación (f.191)
En fecha 07 de julio del 20109, se dictó auto en el cual se negó la admisión de las pruebas por ser extemporáneas (f.192).
En fecha 04 de agosto del 2009, compareció el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, antes identificado y consignó escrito en la cual desistió de la apelación interpuesta ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de la negativa de la reconvención.
En fecha 10 de noviembre del 2009, se dictó auto en el cual se negó la homologación del desistimiento por cuanto el abogado no tiene facultad expresa (f.205)
En fecha 30 de noviembre del 2009, compareció el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, antes identificado y consignó escrito de desistimiento junto a autorización suscrita por la ciudadana Zulay Sanchez, parte demandada (f.209 al 216)
En fecha 04 de diciembre del 2009, se homologó el desistimiento, solicitado por el ciudadano IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, abogado de la parte demandada, visto que cumple cabalmente con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se evidencia que ordenaron la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.217 al 219)
En fecha 13 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la Republica, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y atribuirles competencias como jueces itinerantes de primera instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009..”. (Negrillas del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Homologó el Desistimiento de la parte demandada, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los preceptuado señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los preceptuado de la Resolución No.2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de noviembre del 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0044-12
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/4
ASUNTO: 00829-12
ASUNTO ANTIGUO:AP11-R-2009-000280
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