REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 23.04.2012 (f. 46), suscrita por el abogado CARLOS POLEO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., mediante el cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 27.01.2010 (f. 03-39, p.2), proferida por este Tribunal Superior, que declaró: “(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 10.11.2009 (f. 524 p.1) por la abogada Rita Elena Tamiche Santoyo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil BANCO PLAZA C.A., , contra la decisión definitiva dictada el 17.07.2009 (f. 503 al 514) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) subsanada la cuestión previa del artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil; (ii) sin lugar la cuestión previa del artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil; (iii) PARCIALMENTE CON LUGAR el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el ciudadano GILBERTO CASANOVA HEATH contra la sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., acordándosele el derecho a cobrar honorarios; (iv) acordó fijar la oportunidad para la retasa; y (v) negó la indexación y las costas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a estimar e intimar Honorarios Profesionales Judiciales del abogado GILBERTO CASANOVA HEATH contra la sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios derivados de la condenatoria en costas, ajustándolos a los límites que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes actuaciones: a) Diligencia de fecha 05 de mayo de 1997, que corre al folio 73, consignando el poder que acreditaba la representación de la Sociedad Mercantil IMEG MÁRMOL E GANITO C.A. b) Redacción del poder que acredita la representación en el juicio que corre inserto en el folio 74. d) Redacción del escrito de oposición, que corre inserto en el folio 77 del expediente y Diligencia de fecha 5 de mayo de 1997, que corre al folio 76, consignando escrito de oposición f) Redacción del escrito de la contestación de la demanda, que corre al folio 79 al 85 del expediente y Diligencia de fecha 12 de mayo de 1997, que corre al folio 78, consignándose escrito de contestación. h) Redacción del escrito de promoción de pruebas, que corre al folio 111 del expediente y Diligencia de fecha 3 de junio de 1997, que corre al folio 109, consignándose escrito de promoción de pruebas. i) Diligencia de fecha 10 de junio de 1997, que corre al folio 116, impugnando copias simples consignadas por la actora. k) Redacción del escrito de informe, que corre al folio 120 del expediente y Diligencia de fecha 7 de octubre de 1997, que corre al folio 139, consignándose escrito de informes. l) Diligencia de fecha 7 de julio de 1999, que corre al folio 154, dándose por notificado del fallo publicado el día 30 de junio de 1999. m) Diligencia de fecha 5 de octubre de 1999, que corre al folio 156, donde solicita sea notificada la actora de la sentencia pública el 30 de junio de 1999 y la aclaratoria de la misma. n) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1999, que corre al folio 158, donde solicita se libre boleta de notificación a la actora. ñ) Redacción de escrito de informe presentado por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial el 13 de junio de 2000, que corre al folio 167 al 189. o) Diligencia de fecha 29 de julio de 2002, que corre al folio 275, donde solicita el abocamiento del juez y sustituyo el poder que le fuera conferido; TERCERO: Se condena a la intimada a pagar por concepto de honorarios causados y arriba descritos, sin plazo alguno, a la demandante la cantidad que resulte de la retasa y cuyo límite máximo, por aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bsf. 6.500,81); CUARTO: Se ordena al Tribunal de la causa que fije, por auto expreso, la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; QUINTO: Queda así modificada la sentencia apelada; SEXTO: No hay costas por la naturaleza del juicio y ser modificatorio el presente fallo de lo decidido por la primera instancia.(…)”.
Este Tribunal para resolver, observa:
ÚNICO: Que del cómputo practicado por Secretaria, se evidencia que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó el 19.03.2012, inclusive, y venció el 20.04.2012, inclusive.
A tal efecto, el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.. (…)”
Ahora bien, la diligencia presentada en fecha 23.04.2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS POLEO CABRERA, anunciando recurso de casación, fue efectuada al décimo primer día siguiente a la última de las notificaciones de las partes, es decir, una vez que las partes se encontraban a derecho, lo que a simple vista se evidencia que se realizó fuera del tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, y se considera que el anuncio ha sido hecho extemporáneo por tardío. Por lo que como corolario de lo anterior, constatado y evidenciándose que el recurso extraordinario de casación fue ejercido fuera del lapso legal para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de nuestra norma adjetiva civil, esta Superioridad niega su admisión. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior nada tiene que pronunciarse al respecto de los demás requisitos exigidos en la Ley, respecto a la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación. Y ASí SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin
Exp. Nº 09.10199
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