REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
JUEZA INHIBIDA: Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: En el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil GALERÍAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMÉRICAS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1984, bajo el Nº 84, Tomo 13-A-Pro., contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 Adicional.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 12-10739
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 16 DE MARZO DE 2012, por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMÉRICAS contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS.
Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal Superior, recibiéndolas en fecha 11 de abril del año en curso. Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, se le dió entrada al expediente, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la presente incidencia, pasa a hacerlo este Juzgado Superior con sujeción en las consideraciones y razonamientos que se exponen a continuación:
Estima pertinente quien aquí decide establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 16 de marzo de 2012, la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:
“Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº M-09-0990 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha siete (07) del mes de febrero del año 2.012, mediante la cual anuló la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, proferida por quien suscribe, y dado que en el mencionado fallo señalé expresamente que ´…los que se hacen llamar terceros en la causa bajo análisis, tenían la oportunidad de apelar, dentro de los cinco días siguientes al pronunciamiento de la recurrida de fecha 17/07/2006, que es el lapso en el cual apelaron la representación judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS; BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL Y BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sin embargo se aprecia que las apelaciones interpuestas por los que se hacen llamar terceros en esta causa fueron presentadas pasados aproximadamente 7 meses de dictada la recurrida y luego de más de 6 meses y medio aproximadamente de que fueran oídos los recursos interpuestos por la representación del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal y Banco Provincial S.A., Banco Universal quienes apelaron tempestivamente y cuyas apelaciones fueran oídas en el solo efecto devolutivo como antes se dijo…´ pronunciamientos éstos que al encontrarse vinculados a alegatos realizados por el demandante -constatados por ésta jurisdicente en esa oportunidad- refutados por la contraparte y desvirtuados por la Sala de Casación Civil mediante el fallo de fecha 07/02/2012, evidentemente están referidos al establecimiento de los hechos controvertidos en esta causa, en virtud de lo cual me inhibo de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual obra contra ambas partes…omissis…En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMÉRICAS contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS…”. (Énfasis de la cita).
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De la declaración ut supra parcialmente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo citado, esta superioridad observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que la jueza inhibida debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento dada la existencia, tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma que expresa:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Dadas las circunstancias fácticas ya reseñadas, no cabe duda para este jurisdicente la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA para seguir conociendo del juicio por cumplimiento de contrato in comento, y por lo tanto la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16 de marzo de 2012, por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se le aparta del conocimiento del juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMERICAS contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle lo aquí decidido, quien deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa, ello en acatamiento a la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 12-10739
AMJ/MCF/bc
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