REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2003, bajo el No. 72, Tomo 34-A-Pro, y actualizadas sus autoridades administrativas en el mismo Registro en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el No. 78, Tomo 11-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI y JANETH C. COLINA P., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.377 y 22.028, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil FRIO CONTINUO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el No. 33, Tomo 39-A. APODERADO JUDICIAL: no consta apoderado judicial constituido.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(Homologación)
I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 14 de marzo de 2012 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 06 de febrero de 2012 por el abogado Gerald Buenavida, apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada el 01 de febrero de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A. en contra de la sociedad mercantil FRIO CONTINUO S.A.
Mediante auto del 23 de marzo de 2012 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia del 18 de abril de 2012, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Gerald Buenavida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que por cuanto suscribió en nombre de su representada un acuerdo de pago con la parte demandada en virtud de la deuda existente, desiste del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, por lo que solicita su homologación.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del procedimiento formulado el 18 de abril de 2012 por el abogado Gerald Buenavida, apoderado judicial de Sociedad Mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A. (parte actora), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 18 de abril de 2012, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Por cuanto suscribí en nombre de mi representada acuerdo de pago con la parte demandada en virtud de la deuda existente, desisto del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción (…)” Folio 22
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.377, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 20 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fols. 08-09), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.
Ahora bien, el desistimiento en cuestión no está referido al recurso de apelación interpuesto por él primigeniamente, ni a la acción, de los cuales podría desistir libremente, ya que aún este Tribunal no ha emitido pronunciamiento de fondo, sin embargo aquél alude al procedimiento del que sólo puede desistirse antes de la contestación de la demanda, a menos que prevenga anuencia de la parte contraria, si se pretende realizar en otra oportunidad.
En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De la precitada norma adjetiva, se deriva meridianamente que la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio, como en el supuesto de autos.
De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de fecha 1 de febrero de 2012 dictada por el a-quo, al no haber sido notificada la sociedad mercantil FRIO CONTINUO S.A. (parte demandada del presente procedimiento) incoado en su contra y por ende no haber dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la misma, por lo que dicho desistimiento posee validez y por lo tanto es susceptible de homologación.
Ahora bien, esta superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación de orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.
Cabe destacar, que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del procedimiento formulado el 18 de abril de 2012 por el abogado Gerald Buenavida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A. en contra de la sociedad mercantil FRIO CONTINUO S.A, dándose por terminado el presente proceso llevado ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP31-M-2011-000607);
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce(2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.452
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def
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