REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES 2463 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el No. 76, Tomo 81-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO, MILITZA CUERVO GUERRA y MIGUEL ANGEL ESTÉ, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.248, 17.177 y 36.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el No. 41, Tomo 692-A-Sgdo. ABOGADOS ASISTENTES: MILAGROS RAMOS, EDUARDO DÍAZ LAKATOS y ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.144, 17.753 y 12.792, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OBJETO DE LA PRETENSION: “(…) un (1) inmueble… constituido por un (1) local para oficina distinguido con las siglas TE-MN (TE-A) y el cual se encuentra ubicado en la mezzanina del edificio denominado TORRE HENER, ubicado en la Calle Mohedano con Calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (…)” Folio 18
I
Se recibió la presente incidencia en fecha 14 de marzo de 2012 proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 2463 C.A. en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L. C.A. (Expediente Nº 10033, nomenclatura interna ese Tribunal), por lo que esta Superioridad ordena darle entrada y el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento y revisión de la misma.
II
Por cuanto el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 15 de febrero de 2012 ordenó la acumulación de la referida incidencia al asunto principal, todo ello en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículo 26 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Alzada considera menester ingresar al análisis de la mencionada acumulación.
De la revisión de los autos que rielan en la causa de marras, se deriva:
• Que la presente incidencia surgió en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 2463 C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L. C.A;
• Que por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011 el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento;
• Que a través de diligencia del 21 de octubre de 2011 el abogado Pedro Yetsé Beirutti Arguello, apoderado judicial de la parte accionante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia del 26 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado de la Causa;
• Que mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, el a-quo negó oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que la cuantía de la demanda no superaba el monto de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) para poder ejercer el recurso de apelación en los juicios breves, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009;
• Que por decisión del 07 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de su Despacho Saneador revocó y declaró de oficio nulo el auto dictado el 26/10/2011 y por consiguiente la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicho acto lesivo derivado del mismo. Asimismo, ordenó se procediera a pronunciarse respecto al recurso de apelación formulado tempestivamente por la actora contra la sentencia del 26/09/2011;
• Que mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, la parte demandada apeló del decreto de nulidad fechado 07/11/2011. Dicho recurso constituye el objeto de la presente incidencia deferida a esta Alzada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial;
• Que a través de auto del 14 de diciembre de 2011, el mencionado Juzgado de Municipio oyó ambos recursos de apelación;
• Que luego de ser remitidos al Juzgado Superior Distribuidor la incidencia fue enviada al Juzgado Superior Quinto y la acción principal fue deferida a este Tribunal;
• Que mediante fallo del 15 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Quinto ordenó la acumulación de la referida incidencia al asunto principal, todo ello en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículo 26 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo antes expuesto y de las actas procesales, se desprende claramente que la apelación de la accionada contra el auto del 07 de noviembre de 2011, guarda relación directa con el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, por lo que de resultar procedente aquella se podría obstar la atendibilidad del referido recurso alusivo a la decisión definitiva, lo que hace menester la acumulación de ambas apelaciones como acertadamente lo había determinado en fecha 15 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya resolución no fue recurrida por las partes.
De ahí, que deberá ordenarse la acumulación de las dos apelaciones, a los fines de que la decisión que haya de dictarse comprenda ambos recursos.
III
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se ordena la ACUMULACIÓN de la apelación formulada por la accionada contra el auto del 07 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al asunto Nº 10433 (nomenclatura interna de este Juzgado) referido al recurso interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del 26 de septiembre de 2011 proferida también por el mencionado juzgado, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 2463 C.A. en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MÉDICOS V.W.L. C.A;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
Exp. N° 10.433
AJCE/AMV/fccs
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