REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 5, Tomo 7-A; transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Nº 3, Tomo 122-A, reformados sus Estatutos Sociales, según acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el Nº 69, Tomo 27-A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA EJECUTIVA), INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.895.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), el día veintitrés (23) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 136-2012 al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
El día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con funciones de distribución de causas, el oficio No. 136-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2011-000542 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CREACIONES MIL MODELOS, C.A. Ahora bien dando cumplimiento al fallo sobre lo principal del asunto el 14 de marzo de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”


El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del dos (02) al dieciocho (18), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA EJECUTIVA), incoara BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNVERSAL, contra CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A., a la cual hizo referencia la Juez inhibida en el acta de inhibición de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012); que declaró inadmisible la demanda que daba origen al proceso, por las razones expuestas en su decisión; y, la cual, según la manifestación de la Juez inhibida en el acta de inhibición, fue CASADA por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y tal como lo demostró con la copia de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente como lo expresó la precitada Juez en acta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al que correspondió conocer el asunto principal. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,