REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de abril de 2012.
201º y 153
Vista la diligencia presentada el 09 de los corrientes, por el abogado David Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil R.I.P. DE VENEZUELA, C.A., en donde expuso lo siguiente:
“…Vista la sustitución de Poder que se le hiciera a la abogada Josefa Guevara, IPSA 45669, en fecha 9 de marzo de 2012 y que riela a los folios 136 al 138 del presente expediente, impugnamos tal sustitución por haberse hecho con un poder que ya ha sido desechado del proceso, como consta de la exhibición realizada en fecha 17 de julio de 2009 y que riela a los folios 19 al 21 del presente expediente. Así mismo solicito al tribunal que requiera del Tribunal de la causa (11º 1ra Instancia CMTB) el respectivo cuaderno de Medidas de este expediente, cuya nomenclatura es AH1B-X-2008-41, por cuanto en el mismo consta una decisión que ha quedado firme y donde se declara el desconocimiento de las pretendidas facturas; punto éste que la actora procura que este Tribunal de alzada conozca de nuevo…”.
Ahora bien, con relación a la impugnación de la sustitución del poder realizada por ante la secretaría de este tribunal el 9 de marzo de 2012; y, que fundamenta en el acto de exhibición realizado por el juzgado de primer grado el 17 de julio de 2009, este tribunal observa, que ello es materia ligada al mérito del asunto sometido al conocimiento de este juzgador en segunda instancia, dados los efectos del recurso, con fundamento en ello se advierte que lo denunciado será materia que abrazará la sentencia de fondo. Así se establece.
En cuanto a la solicitud realizada, en el sentido que se requiera al juzgado de la causa, el cuaderno de medidas correspondiente al caso que nos ocupa, este jurisdicente observa que dada la autonomía e independencia del que goza el incidente cautelar, aun cuando esta supeditado a la existencia del proceso principal, todos los elementos probatorios y decisiones que surjan en el mismo, en caso que alguna de las partes considere que puedan influir en la resolución del mérito principal, está en la obligación de aportar, a través de los medios de prueba admisibles, tanto en primera instancia, como en la alzada, con el objeto que el juzgador, al momento de pronunciarse sobre el mérito del asunto en el juicio principal, pueda dar cumplimiento al contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y poder analizar y juzgar sobre cuantas pruebas se hayan producido, expresando siempre su criterio respecto a ellas. En razón de ello, este juzgador se abstiene de acordar lo solicitado, toda vez que requerir del a-quo el cuaderno de medidas, tal como lo peticiona la representación judicial de la parte demandada, constituiría suplir cargas probatorias; pues, no fue transferida la materia cautelar al conocimiento de esta alzada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 10026
EJSM/EJTC/carg.