REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9973
Rendición de Cuenta
Recurso de Casación
Admite/D



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares, incoado por la ciudadana María Odette de Oliveira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.583, en contra de la sociedad mercantil Somos Salud, C.A., Centro Médico Quirúrgico, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 802-A.
2.- Por auto dictado el día 08 de agosto de 2011, se le dio entrada y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 11 de noviembre de 2011, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.
4.- Mediante auto dictado el 14 de noviembre de 2011, este tribunal, ordenó abrir nueva pieza a los fines de continuar con la tramitación del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En horas de despacho del 30 de noviembre de 2011, comparecieron los abogados Jonathan Domínguez Díaz y Héctor Fernández Vásquez, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte.
6.- Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
7.- En fecha 16 de marzo de 2012, se dictó sentencia declarándose, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2011, por el abogado Héctor Fernández, apoderado judicial de la parte intimada, en contra de la decisión dictada el 08 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana María Odete de Oliveira, en contra de la sociedad mercantil Somos Salud, Centro Médico Quirúrgico, C.A.
8.- Contra la referida decisión el abogado Héctor Fernández Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad mercantil Somos Salud, C.A. – Centro Médico Quirúrgico, anunció recurso de casación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio de cobro de bolívares, incoado por la ciudadana María Odete De Oliveira, en contra de la sociedad mercantil Somos Salud C.A. – Centro Médico Quirúrgico; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de doscientos once mil novecientos con sesenta y cinco céntimos Bs. F. 211.900,65, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; púes para el 20 de abril de 2009, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55.00). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano Héctor Fernández Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad mercantil Somos Salud, C.A. – Centro Médico Quirúrgico, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de marzo de 2012. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 18 de abril de 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9973
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:3 0 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.