REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de abril de 2012.- Años 201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 5.370, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en su contra la ciudadana Judith Cecilia Aguirre Pereza, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de marzo 2012, hasta el 11 de Abril de 2012, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 16 de marzo del 2012, hasta el 11 de abril de 2012. ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: Marzo 2012: viernes (16), lunes (19), miércoles (21), viernes (23), lunes (26), miércoles (28), viernes (30); Abril 2012: lunes (02), lunes (09) miércoles (11), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece 13 de Abril de 2012.
Años: 201 y 153
Visto el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 5.370, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en su contra la ciudadana Judith Cecilia Aguirre Pereza, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil 2012, Al respecto este Juzgado observa:
La presente causa cursa por ante este Juzgado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Agosto de 2010, que declaró Inadmisible, por extemporánea y por temeraria, la recusación planteada.
Ahora bien, la decisión recurrida en casación es una sentencia interlocutoria, que revocó el auto apelado y ordenó al juez Recusado extender informe y darle trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de sustanciación por el Juzgado A quo. En consecuencia se observa que tal decisión no pone fin al juicio, de tal manera que no habiéndose decidido sobre el fondo de asunto en sentencia definitiva, mal puede este Tribunal darle trámite al recurso anunciado.
En virtud de ello, este Juzgado Superior NIEGA su pronunciamiento. Así se decide.
Así mismo observa este Tribunal que en ésta misma fecha se hizo presente en la Sala de este Despacho La Inspectoría de Tribunales. A fin de procesar reclamo por la supuesta omisión de pronunciamiento por parte de este Juzgado con respecto al recurso de casacion anunciando contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2012.
En este sentido, este Juzgado cumple en señalar que las sentencia dictadas en alzada tienen un lapso de 10 días de despacho para que las partes interpongan el recurso de casacion, dicho lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, y corresponde pronunciamiento el primer día de despacho siguiente al vencimiento del referido lapso, en consecuencia el Tribunal debe pronunciarse bien sea negando o admitiendo el recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos y conforme al cómputo practicado es el día de hoy 13 de abril de 2012, que corresponde a este Juzgado Superior emitir su pronunciamiento con respecto al recurso de casacion anunciado, por lo que se le advierte al reclamante, que se abstenga en lo sucesivo de interponer este tipo de reclamos que resultan por demás una perdida de tiempo para las oficinas que las procesan, para este Tribunal, así como para los Juzgados que deben atenderlo, debido a la manifiesta falta de fundamento y al desconocimiento de los lapsos procesales por parte del reclamante ante la inspectoría.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kl.
Exp:10199
Visto el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, por la abogada Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 5.370, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en su contra la ciudadana Judith Cecilia Aguirre Pereza, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012);; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el siete (07) de marzo de dos mil diez (2010); y, vencieron el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010); por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 20), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1000.000.00)
Ahora bien, la decisión recurrida en casación es una sentencia interlocutoria, que repone la causa al estado de practicar la notificación de los herederos conocidos y desconocido, con la indicación expresa que nulas todas las actuaciones posteriores al 28 de noviembre de 2001, y tal decisión no pone fin al juicio, de manera que, no habiéndose decidido sobre el fondo de asunto en sentencia definitiva, mal puede este tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisión o negativa del recurso anunciado.
En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar NO recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por el abogado Doríam Ríos Acevedo, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de marzo dos mil diez (2010).
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.