REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de abril de 2012.-
Años 201° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril de 2012, por el abogado Fernando A. Fernandez N., e inscrito en el Inprebogado bajo el N°. 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, mediante la cual solicita se acuerde la notificación por carteles, en virtud de que el Alguacil de este Tribunal no localizó al ciudadano Freddy Boulton parte demandada, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, vista la diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 30 de marzo de 2012, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte demandada, se ordena notificar a la sociedad mercantil Desarrollos y Promociones Magnun, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Freddy Boulton Guzman, del fallo dictado por esta Alzada en fecha 13 de enero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RDM/grisel
EXP. N° 9781
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de abril de 2012.-
Años 201° y 153°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil DESARROLLOS Y PROMOCIONES MAGNUN, S.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de marzo de 1995, bajo el N° 02; Tomo 56-A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadano FREDDY BOULTON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.929.202, parte demandada en el juicio que EJECUCIÓN DE PRENDA, sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “EL NACIONAL” y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2012, y que cursa en el expediente N° 9781, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
VJGJ/grisel
Exp. N° 9781