REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8415
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos: LUIS FOSSATI GONZALEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.234.883 y 5.569.895, respectivamente. Representado en este proceso por los abogados: Ricardo Alonso Bustillo y José Ramón Navas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.407 y 14.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por IMPRESOS MIL 950 MIL. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 33-A Cto.- Representado en este proceso por los abogados: Ramiro Sierraalta, Leobardo Subero y Francia González Battaglini, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 29.977, 53.042 y 117.508, en el mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
En fecha 02 de Agosto de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la demanda examinada. Con Lugar el recurso de apelación, revocando el fallo recurrido, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 02-08-2010.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 27-04-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 02-08-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 02-08-2010, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Treinta (30) de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8415
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