Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-000017.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-a, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el número 15, tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y ANA MARÍA CAFORA DRAGONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPRESOS MAPADI, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02de diciembre de 1993, bajo el No. 74, T6omo 70-A-Pro y reformado íntegramente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea de Accionista en fecha 04 de febrero de 2005, bajo el No. 64, Tomo 11-A-pro, en la persona de sus representantes ciudadanos MAURICIO CHAPARRO LORES y DIEGO CHAPARRO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.471.233 y V-13.285.624, respectivamente, los dos primeros nombrados el ciudadano DIEGO CHAPARRO MUÑOZ, ya anteriormente identificado y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.815.420, respectivamente, los dos últimos en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de lo adeudo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAMACHO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.879.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: No. AP31-V-2011-000017.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de enero de 2011, por la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y ANA MARÍA CAFORA DRAGONE, contra la sociedad mercantil IMPRESOS MAPADI, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos MAURICIO CHAPARRO LORES y DIEGO CHAPARRO MUÑOZ, los dos primeros nombrados y los ciudadanos DIEGO CHAPARRO MUÑOZ, ya anteriormente identificado y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO, antes identificada, los dos últimos en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de lo adeudo, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in commento, el 17 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2011, consignó tres (3) juegos de fotostatos a los fines que se libren compulsas, asimismo, también consignó la constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil respectivo, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 febrero de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó un (1) juego de fotostatos a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 05 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó información a este Tribunal, a los fines que la Coordinación de Alguacilazgo se pronunciara sobre las resultas citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de abril de 2011, mediante oficio No. 204/11, se solicitó información a la Coordinación de Alguacilazgo referido a las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo mediante diligencia informó sobre la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, asimismo, solicitó a este Tribunal el pronunciamiento sobre la medida cautelar preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la citación mediante carteles a la parte demandada, asimismo, se pronunció sobre la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, librándose oficio No. 303/11, al Registrador Público de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital).
En fecha 21 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó dejar sin efecto los tres (3) carteles librados en fecha 30 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 28 de junio de 2011, se libró nuevamente cartel de citación a la parte demanda y se dejó sin efecto los carteles librados en fecha 30 de mayo de 2011.
En fecha 08 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró cartel de citación librado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada
En fecha 13 de abril de 2012, ambas partes suscribieron transacción judicial. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 13 de abril de 2012, se suscribió contrato de transacción entre el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.705.115, en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., según se desprende del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, y por el otro lado los ciudadanos MAURICIO CHAPARRO LORES, DIEGO CHAPARRO MUÑOZ y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.471.233, V-13.285.624 y V-18-815.420, respectivamente, los dos primeros en su carácter de representantes legales de la co-demandada IMPRESOS MAPADI, C.A., ampliamente identificada en el libelo de la demandada, y los dos últimos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de esta y exponen: PRIMERO: IMPRESOS MAPADI, C.A., y DIEDO CHAPARRO MUÑOZ y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO se dan por citados en este juicio, renuncian al término de la comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y reconocen adeudar a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., todas las cantidades exigidas en el libelo de la demanda y por cuanto no pueden pagar de una sola vez dichas cantidades, proponen a la parte demandante efectuar una transacción con base a los siguientes planteamientos: a) Pagar en este momento la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.154,66) para ser aplicada al pago del 100% de los gastos judiciales; b) El capital adeudado, y los intereses convencionales de financiamiento que sobre el mismo se causen a una tasa del 24% anual, proponen pagarlos mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.934,76), pagadera la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, y el resto en iguales oportunidades de los meses subsiguientes hasta la definitiva cancelación, pagando con la última de las cuotas los intereses de financiamiento. c) Solicitan la exoneración de 100% de los intereses de mora por DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.075,33); d) Pagar en este acto los honorarios de los abogados actores por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). SEGUNDO: Vista la anterior propuesta de transacción BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la acepta en todas sus partes; recibe la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.20.154,66) para ser aplicada al pago del 100% de los intereses convencionales y el 100% de los gastos judiciales; concede el plazo y modalidad solicitado para el pago del capital adeudado; y concede la exoneración de 100% de los intereses de mora por DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.075,33). TERCERO: Ambas partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cuotas antes descritas, quedará sin efecto la exoneración y el plazo para el pago total aquí concedido y dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de la presente transacción. Igualmente acuerdan, que hasta que el pago de la totalidad de lo adeudado se efectúe, que se mantenga vigente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar en el juicio decretada. Por último solicitan ambas partes al Tribunal homologue esta transacción en los términos planteada. Se acompaña autorización al abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, la cual riela al folio 102 emanada de Vice-Presidencia de Recuperaciones y Cobranzas Judiciales de Banesco Banco Universal C.A., pasa suscribir la presente transacción judicial. El Abogado actor deja constancia de haber recibido el pago en concepto de honorarios de abogado. Se deja constancia de que la parte demandada se encuentra asistida para este acto por la abogada ANA CAMACHO, titular de la cédula de la cédula de la identidad No. V-4.348.087 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.879.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 101, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadanos MAURICIO CHAPARRO LORES, DIEGO CHAPARRO MUÑOZ y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO, los dos primeros en su carácter de representantes legales de la co-demandada IMPRESOS MAPADI, y los dos últimos en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de lo adeudado, se encuentran asistidos por la Abogada ANA CAMACHO. Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en el presente juicio por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y ANA MARÍA CAFORA DRAGONE, contra los ciudadanos MAURICIO CHAPARRO LORES, DIEGO CHAPARRO MUÑOZ y MARÍA ELIZABETH LORES DE CHAPARRO, los dos primeros en su carácter de representantes legales de la co-demandada IMPRESOS MAPADI, y los dos últimos e sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de lo adeudado, asistidos para este acto por la Abogada ANA CAMACHO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-000017.
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