REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-002860

SOLICITANTES: ciudadanos ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA y PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.422.480 y 12.164.166 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE AMBOS SOLICITANTES: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.324-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 23 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA y PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.422.480 y 12.164.166 respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Primero: Dentro del matrimonio obtuvimos un (01) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra Ciento Cuarenta y Uno raya B (141-B), ubicado en el piso 14 de la Torre “B” del Edificio “Vista Daymar II”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Fila de Mariches, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, Catastro No. 544, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, el 18 de julio de 1996, bajo el No. 47, Tomo 7, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131,00 MTS2), consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero tres (03) dormitorios, tres (03), baños, un (01) baño de visitas y jardineras, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento No. 142-B y hall de ascensores de la Torre “B”. al mencionado apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento cubiertos, distinguidos con los números Setenta y Dos (72) y Setenta y Tres (73), con acceso por el lindero sur, ubicados en la Planta Sótano “1” comprendidos dentro de los siguientes linderos; Puesto 72: NORTE: PUESTO No. 73; SUR: Vía de circulación; ESTE: Puesto No. 70; y Oeste: Puesto No. 74; Puesto No. 73: Norte: Maletero No. 35; SUR: Puesto No. 72; ESTE: Puesto No. 71; y OESTE: Puesto No. 75. asimismo al citado apartamento le corresponde un (01) maletero distinguido con el No. 35, con acceso por el lindero sur, ubicado en la Planta Sótano “1” comprendido dentro de los siguientes: NORTE: Fachada Norte, SUR: Puesto No. 73; ESTE: Maletero No. 34; y OESTE: Maletero No. 36; correspondiéndole al apartamento un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,06%), sobre las cosas de uso común y sobre el total de las cargas de la comunidad de propietarios.
Ahora bien, la ciudadana ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA, mayor de edad, venezolana, divorciada, licenciada en computación de profesión y titular de la cédula de identidad No. V-12.422.480, cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble al ciudadano PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, divorciado, Ingeniero Electrónico de profesión y titular de la cédula de identidad No. V-12.164.166. Dichos derechos les pertenecen por haberlos adquiridos durante la comunidad conyugal según se evidencia en documento debidamente protocolizado en Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 15, Protocolo Primero, en fecha 12 de Mayo de 2005.-
Segundo: Asimismo obtuvieron un (01) inmueble constituido por in apartamento destinado a vivienda, distinguido con la sigla B-114, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA SALAMANCA, Edificio “B”, piso Once (11), Piso 8, construido sobre una parcela de terreno identificada como Etapa III de la parcela B-01, situada en la Segunda Etapa de la Urbanización Miravilla Carretera La Flecha-Carimao de la Parroquia Caucagüta, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de Sesenta y nueve metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (69,85 m2), con los siguientes ambientes y comodidades: Una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, Dos (02) dormitorios y dos (02) baños. El referido apartamento tiene los siguientes linderos: NORESTRE: Fachada Interna del edificio B, apartamento B-113; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio B; NORESTE: Fachada interna del Edificio B, apartamento B-113 y pasillo de circulación; SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio B. Al deslindado inmueble le corresponde un exclusivo puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el No 097, ubicado en el Nivel E-2, cuyos linderos son: NOROESTE: Fachada Noroeste del estacionamiento; SUROESTE: Pasillo de Circulación de Vehículos Nivel E-2; NORESTE: Puesto de estacionamiento 098. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de derechos y cargas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA SALAMANCA le corresponde un porcentaje sobre los gastos de mantenimiento de condominio de la parcela B-01, sobre la cual se ejecuta el “PROYECTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE MIRAVILA” de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), todo lo cual se evidencia del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el No. 15, tomo 137, Protocolo de Transcripción. Queda establecido que el ciudadano PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI, ya identificado, cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble a la ciudadana ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA. Dichos derechos les pertenecen por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según se evidencia en Contrato de Opción de Compra-Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 184, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, en fecha 22 de diciembre de 2011, y Contrato de Compra-Venta definitiva, debidamente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 05 de Marzo de 2012, registrado bajo el Numero 2010.974, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.3.1555, y correspondiente al Libro del Folio real del año 2010, del cual anexamos copia simple de contrato de opción a compra-venta y compra-venta definitiva marcados con la letra “D” y “E”.
El referido inmueble tiene adjudicado como número de catastro No. 15-19-02-U01-017-002-021-008-P11-004.
TERCERO: obtuvieron un (01) vehiculo marca Ford, Modelo Explorer, año 2007, color negro, Placa: MER-28W, clase camioneta, tipo sport – wagon, uso particular, serial de carrocería 8XDEU748778A17009, serial del motor 7A17009, según certificado de registro de vehiculo No. 24475504, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 10 de octubre de 2006, la cual se adjudica en plena propiedad a PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI.-
CUARTO: Obtuvieron un vehiculo marca Mazda, Modelo Mazda 6, año 2005, color plata, Placa: AES-56S, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCGG453450002585, serial de motor L3550721, según Certificado de registro de Vehículo No. 27126321, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 22 de abril de 2009, adjudicando en plena propiedad a la ciudadana ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 10 de febrero de 2012, emitida Tribunal Undécimo (11°)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial de de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ILDA VIRGINIA DE SOUSA CORREIA y PIERLUIGI RICCARDI SPINELLI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.422.480 y 12.164.166 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 23 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 23 de marzo de 2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Federación y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha 18 de abril de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA
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