REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2011-005964

Sentencia Definitiva


SOLICITANTE: Ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.049.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA VELANDIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.232.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.049, debidamente asistida por la abogada ROSA VELANDIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.232, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio Nº 65, del año 1951, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE FIDEL OROPEZA, en fecha 03 de mayo de 1951, y se asentó erradamente el nombre de la solicitante, transcribiéndose “CARMEN GODOFREDA”, siendo lo correcto “GODOFREDA”.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 65, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error manifestado, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal de acuerdo con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil la aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante, acta Nº 88, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 eiusdem, evidenciándose de la misma que el nombre de la solicitante es “GODOFREDA”.
Copia de la Cedula de Identidad, de la solicitante, ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora las considera suficientes para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Matrimonio Nº 65, año 1951. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “CARMEN GODOFREDA”, debe decir ”GODOFREDA”•.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012 Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DAYANA ORTIZ RUBIO.

LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


___________________.





AP31-S-2011-005964
FCTS/Bb/Andreina