REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente N° AP31-F-2010-002736.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN LOPEZ y LUIS NATIVIDAD RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.410.938 y V-4.835.595, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NIRIA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.457.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LOPEZ y LUIS NATIVIDAD RAMOS GOMEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIRIA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.457, quien solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 32, del año 1996, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos los cuales llevan por nombres LEIDIMAR LOPEZ RAMOS, JAIRO LUIS LOPEZ RAMOS, LISMAR SABINA LOPEZ RAMOS y JOSE LECIS LOPEZ RAMOS; y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Casco Central de Macarao, Sector la Cruz, Numero 25, de la Parroquia Macarao del Municipio libertador; que han permanecido separado de hechos desde el 28 de marzo de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, la presente solicitud fue admitida.
En fecha 28 de Febrero de 2012, este Juzgado libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Marzo de 2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció, el día 22 de Marzo de 2012, Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 32, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LOPEZ y LUIS NATIVIDAD RAMOS GOMEZ, contrajeron matrimonio en fecha 26 de Febrero de 1997, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 28 de Marzo de 1999, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LOPEZ y LUIS NATIVIDAD RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.410.938 y V-4.835.595, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 26 de Febrero de 1997, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 32, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 153° de la federación.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ.-
En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am.), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ.
Exp. AP31-F-2010-002736
RJG/EM/Leonel
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